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El Tribunal Constitucional (TC) de España revisa este martes la doctrina Parot a la luz del reciente fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que la anuló el pasado octubre.
La sesión del TC se ocupa del recurso de amparo contra la citada jurisprudencia presentado por el preso etarra Ignacio Fernández de Larrinoa.
Será la primera oportunidad que tenga el TC de cambiar su jurisprudencia sobre la doctrina Parot, que en su día validó pero que ahora deberá revisar siguiendo la jurisprudencia del TEDH de Estrasburgo.
La decisión a la que llegue el alto tribunal español será determinante para el futuro del resto de los recursos de amparo presentados ante esta corte por este asunto.
El TC tiene pendientes un total de 30 recursos de amparo contra la aplicación de la doctrina Parot, de los cuales 17 están pendientes de sentencia y los otros 13 de admisión a trámite; un total de 27 de estos recursos, corresponden a presos de ETA.
La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España el 28 de febrero de 2006 dictado sobre un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA, según la cual, la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios, ...) se aplica por cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) derogó la doctrina definitivamente basándose en un recurso presentado por una condenada de ETA respeto a que la aplicación de la doctrina Parot vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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