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Eldan
Publicada el 08-10-2011 22:29 0 4

Tipos de sociedades

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¿Qué tipo de sociedad vamos a montar?. Aunque parezca una pregunta muy simple y que muchos pueden contestar, no todo el mundo conoce las diferentes características entre tipos de sociedades, por lo que para esta primera entrada vamos a tratar de dejar esto claro

En este primer post queremos hablar de uno de los puntos más básicos cuando decidimos entrar a montar una empresa: ¿Qué tipo de sociedad vamos a montar?. Aunque parezca una pregunta muy simple y que muchos pueden contestar, no todo el mundo conoce las diferentes características entre tipos de sociedades, por lo que para esta primera entrada vamos a tratar de dejar esto claro.

Empezando por el tipo de personalidad física tenemos las sociedades tenemos el empresario individual (autónomo) que lo forma sólo una persona, y si son dos sería una comunidad de bienes o sociedad civil, ninguna de las tres necesita un capital mínimo para empezar a funcionar y tributan mediante el IRPF (rendimiento por actividades económicas) y tienen responsabilidad ilimitada.

La cosa se complica cuando hablamos de personalidad jurídica. En ellas agrupamos las sociedades mercantiles y mercantiles especiales. Dentro de ellas están las siguientes:

  • -Sociedad colectiva: 2 socios mínimo, responsabilidad ilimitada y no existe un capital mínimo.
  • -Sociedad de responsabilidad limitada: 1 socio mínimo, responsabilidad al capital aportado que debe ser mínimo de 3.000 euros.
  • -Sociedad Limitada Nueva Empresa: Máximo 5 socios, capital mínimo 3.012 y máximo 12.202 y su responsabilidad es al capital.
  • -Sociedad Anónima: Mínimo 1 socio, capital mínimo 60.000 euros y su responsabilidad limitada al capital aportado.
  • -Sociedad Comandataria por acciones: mínimo 2 socios, mínimo un capital de 60.000 euros y la responsabilidad es limitada para los socios comandatarios e ilimitada para las colectivos. La simple no tiene capital mínimo.
  • -Sociedad Laboral: mínimo 3 socios, capital mínimo de 3.000 euros y máximo 60.000, y su responsabilidad limitada al capital.

Referente a las mercantiles especiales tenemos:

  • -Sociedad cooperativa: mínimo 3 socios, capital mínimo fijado en los estatutos y su responsabilidad según el capital.
  • -Agrupación de interés económico: mínimo dos socios, y no existe capital mínimo, su responsabilidad al capital.
  • - Sociedad de inversión mobiliaria: mínimo dos socios y su capital fijado en estatutos.

Todas las jurídicas tributan con el Impuesto de Sociedades, pero la cooperativa tiene un régimen especial que ya explicaremos. Como ves no es tan fácil saber cuál debe ser nuestra forma jurídica, por ello tienes suerte ya que en España hay buena asesoría en Sevilla, Madrid, Barcelona… que pueden ayudarte.

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Autor: Eldan (232 noticias)

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