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Asimismo, otro de los errores apreciados en su redacción consiste en regular, en el numeral 5, supuestos delictivos idénticos a los contemplados en el numeral 1 del mismo artículo
Asimismo, otro de los errores apreciados en su redacción consiste en regular, en el numeral 5, supuestos delictivos idénticos a los contemplados en el numeral 1 del mismo artículo. Igualmente, el hecho de que la presente norma resulte ineficaz para contrarrestar los actos delictivos cometidos al amparo de la organización social de una determinada sociedad o persona jurídica en general, se hace evidente mediante la comparación de la figura genérica del delito de estafa, regulada en el artículo 106 del mismo cuerpo normativo, con los supuestos contemplados en el artículo 398.
Basándonos en ello, no encontramos argumentos que justifiquen la reducción
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Basándonos en ello, no encontramos argumentos que justifiquen la reducción de la sanción en el caso del fraude en la administración de personas jurídicas, que establece una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, a diferencia de la estafa que contempla una sanción de hasta seis años de pena privativa de la libertad- El delito genérico "estafa consiste en un delito penal general, a diferencia del fraude en ta administración de personas jurídicas que surge como un subtipo de la figura delictual anterior.