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La Sala Superior del TEPJF revocó el nombramiento de Jimena Cano Reyes y Oscar Alberto Hernández Valdés como consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. La magistrada presidenta, María del Carmen Alanís Figueroa, explicó que se tomó dicha determinación porque ambos ciudadanos no cumplieron con el requisito de no pertenecer a algún partido político para poder acceder al cargo de arbitro electoral. Cano Reyes y Hernández Valdés renunciaron a su militancia al Partido Acción Nacional (PAN) los días 1 y 3 de julio, respectivamente, lo que comprueba que solicitaron ser consejeros aún siendo miembros de un partido político. La convocatoria para ocupar tales cargos se emitió el 26 de junio y ambos ciudadanos eran panistas desde mayo de 2002 y febrero del 2003, de forma correspondiente, lo que los hacía inelegible para desempeñarse en el cargo. "Ambos se ubican en el supuesto de restricción para ser designados consejeros electorales previsto en el Artículo 97, fracción 6 del Código Electoral de Aguascalientes, consistente en no ser miembro activo de algún partido político", expuso Alanís. Sostuvo que su designación es contraria a la ley, por lo que el TEPJF avaló dejar sin efecto sus nombramientos y ordenaron al Congreso de Aguascalientes designar a los nuevos consejeros en los 10 días naturales siguientes al inicio de su primer periodo ordinario de sesiones. La magistrada explicó que los entes comiciales deben ser imparciales, por lo que si se permite que estas personas sean consejeros se desconocería el verdadero sentido del orden que prevé que los órganos de ese tipo actúen de manera independiente.