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Tal y como se establece en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros que se encuentren en España y cumplan los requisitos podrán pedir una autorización de residencia temporal.
Entre los supuestos para pedir dicha autorización se encuentra la de arraigo social, además de otros motivos como, por ejemplo, la protección internacional, las razones humanitarias o las razones de seguridad nacional o de interés público, entre otras.
La situación para pedir la autorización de residencia temporal por motivos de arraigo en España está referida a tres ámbitos posibles: arraigo laboral, arraigo social o arraigo familiar. La autorización temporal tiene un año de validez.
La autorización de residencia por razones de arraigo laboral se podrá pedir, según el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Por arraigo social, los requisitos para pedir esta autorización son los siguientes:
Por último, para pedir la autorización por arraigo familiar hay que cumplir los siguientes requisitos:
Para poder solicitar el arraigo en alguno de estos supuestos, de forma general y dependiendo del caso, se puede pedir la siguiente documentación, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: