Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Qconta escriba una noticia?

Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana por contingencias comunes

05/03/2014 21:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Podrán beneficiarse de esta disminución todas las empresas o autónomos, al margen de su tamaño e independientemente de la edad del trabajador.image #Laboral

Las empresas y autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido sólo pagarán 100 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros 24 meses, siempre y cuando esta contratación suponga la creación neta de empleo estable. Podrán beneficiarse de esta disminución todas las empresas o autónomos, al margen de su tamaño e independientemente de la edad del trabajador. Además, también se aplicará la reducción cuando la persona contratada sea hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad, en caso de que tengan especiales dificultades por su inserción laboral.

La disminución de la cotización se establece en las siguientes cuantías:

  • Si la contratación es a tiempo completo: 100 euros mensuales
  • Si la contratación equivale a un 75% de la jornada de un trabajador: 75 euros mensuales.
  • Si la contratación equivale a un 50% de la jornada de un trabajador: 50 euros mensuales.

Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, computados a partir de la fecha del contrato. Aquellas empresas que, en el momento de celebrar el contrato en el que se aplica la bonificación, tengan menos de 10 trabajadores, podrán optar a una reducción del 50% durante 12 meses adicionales.

Para beneficiarse de esta medida, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber realizado despidos colectivos o despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos.
  • Los contratos deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  • Las empresas deberán mantener el nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes a la fecha del contrato. En caso contrario, deberán devolver, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado.


    Sobre esta noticia

    Autor:
    Qconta (108 noticias)
    Fuente:
    qualityconta.blogspot.com
    Visitas:
    1043
    Tipo:
    Reportaje
    Licencia:
    Copyright autor
    ¿Problemas con esta noticia?
    ×
    Denunciar esta noticia por

    Denunciar

    Comentarios

    Aún no hay comentarios en esta noticia.