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Referendo: la prisión preventiva

26/04/2011 21:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La etapa de investigación no debe ser confundida con la etapa de juzgamiento, eso lo sabe cualquier estudiante de primer año

Desde esta semana me propongo estudiar los alcances del próximo referendo y consulta en Ecuador (2011), en función de las asignaturas que cubrirán. Hoy empiezo con la enmienda constitucional de la prisión preventiva en materia de reforma a los plazos razonables, y a la restricción de su aplicación para el caso de delitos graves. Ambas coinciden con las preguntas uno y dos del referendo. Ambas reconfigurarán la compresión general de la detención preventiva y, por tanto, su debate se plantea en los siguientes términos:

1. En caso de aprobarse las preguntas de esta materia, la enmienda constitucional -como se conoce en Ecuador a la reforma constitucional por la vía del referendo- reformará no solamente a la constitución sino a decenas de cuerpos normativos procesales y sustantivos, orgánicos y ordinados, especiales y supletorios, además de sus reglamentos. Como se verá, el procedimiento cambiará marcadamente.

2. Con la enmienda, la prisión preventiva se desnaturalizará. En principio, la detención por motivos de investigación -que se conoce como prisión preventiva- debe ser la excepción a la regla. Nadie debería ser recluido con motivos insuficientes porque por encima de toda investigación procesal está el derecho universal a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario. Por eso, la solución al elevado número de caducidades tramposas de la prisión preventiva no es la reforma de los plazos llamados razonables sino en el entrenamiento a los jueces y fiscales para que comprendan que ésta es una medida excepcional. El problema no es que la medida caduque, sino que el juicio no continúe y que no haya sanción para los responsables. Si la medida caduca tramposamente la ley ya establece castigos para la operación judicial deshonesta (Ver. P. 1).

Si el supuesto delincuente sale libre eso no quiere decir que no tendrán un juzgamiento, sino que el sistema procesal no encontró evidencias

3. Con la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva solamente a los delitos considerados como “menos graves” se regresaría al sistema inquisitivo, y el juez volvería a gozar de la atribución de definir cuáles son esos delitos menos graves y cuáles son los más graves, y de conceder a discreción la orden de detener con fines de investigación. Esto se debe a que en nuestro sistema penal no existen los delitos más graves y los menos graves. La única diferencia que existe es entre los delitos sancionados con prisión y los sancionados con reclusión. Por esta vía se anula la condición de excepcionalidad de la prisión preventiva por motivos de investigación y se la aplicaría a todos los casos de investigación de delitos tipificados, por ejemplo, como de reclusión. El resultado sería mayor hacinamiento en las cárceles y mayores obstáculos para la administración de la justicia. (Ver. P. 2)

4. La caducidad de la prisión no es el problema de fondo porque ya está regulada normativamente. El problema es el entrenamiento de los operadores del sistema penal y la moralidad de jueces y abogados. Si el supuesto violador, el supuesto traficante de drogas o el supuesto asesino salen libres eso no quiere decir que no tendrán un juzgamiento, sino que el sistema procesal no encontró evidencias suficientes para sostener su encierro provisional por investigación. Si salen en libertad de todas formas el juicio debe continuar. La etapa de investigación no debe ser confundida con la etapa de juzgamiento, eso lo sabe cualquier estudiante de primer año.

Gahidalgo@flacso.org.ec

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Con la aplicación de medidas preventivas solamente a los delitos judicialmente considerados como “menos graves” se regresaría al sistema inquisitivo

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Sobre esta noticia

Autor:
Gabriel Hidalgo Andrade (384 noticias)
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Tipo:
Opinión
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