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¿Conoces los requisitos que debes cumplir para poder recuperar el IVA de las facturas total o parcialmente incobrables expedidas a clientes? #Fiscal
Aquellas empresas que quieran recuperar el IVA en caso de créditos incobrables podrán hacerlo después de que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin haber obtenido el cobro total o parcial del crédito. Así se contempla en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en el que se especifica que dicho periodo se reducirá a seis meses si "el titular del derecho de crédito es un empresario cuyo volumen de operaciones en el año anterior no excede de 6.010.121, 04 euros". Además, es necesario que se haya instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor .
Para poder recuperar el IVA de las facturas total o parcialmente incobrables expedidas a clientes no declarados en concurso de acreedores, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El plazo se reduce a seis meses, en el caso de que el titular del derecho de crédito sea un empresario cuyo volumen de operaciones en el año anterior no exceda de 6.010.121, 04 euros.
- Desde el 01-01-2013, en el supuesto de operaciones a plazos, es suficiente instar el cobro de uno de ellos para proceder a modificar la base, en la proporción correspondiente al plazo o plazos impagados.reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, computados a partir de la fecha del contrato. Aquellas empresas que, en el momento de celebrar el contrato en el que se aplica la bonificación, tengan menos de 10 trabajadores, podrán optar a una reducción del 50% durante 12 meses adicionales.Si necesitas asesoramiento con el procedimiento para recuperar el IVA de facturas en caso de créditos incobrables contacta con nuestro equipo de profesionales .