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Las mascotas son ya parte de la familia de manera legal, por tanto abordar esta cuestión es más que necesaria en tiempos de divorcio o separación
A pesar de que pueda parecer algo anecdótico, lo cierto es que la custodia de mascotas está a la orden del día y muchas parejas que deciden separarse no saben cómo proceder con la mascota. La custodia de mascotas no está regulada en el derecho de familia, pero algunos tribunales se han pronunciado sobre la custodia de mascotas en proceso de divorcio, aunque otros se niegan puesto que no se regula en nuestro Código Civil.
La inquietud generada por la custodia de las mascotas en caso de divorcio o bien de separación, ha llevado incluso a promover una Proposición de Ley ante el Congreso que detallaremos a continuación en MDF Abogados.
En ella, se introducen normas para el régimen de custodia de animales de compañía en caso de crisis matrimonial. Lo más recomendable es sentarse a hablar entre las dos partes para tratar de llegar a un acuerdo acerca de la custodia de la mascota.
En caso de que el divorcio sea contencioso, el juez lo primero que valorará es la propiedad de la mascota. Nuestro Código Civil, considera a las mascotas como bienes muebles y estos pertenecen a los propietarios por lo que si la mascota es propiedad de uno de ellos y no hay acuerdo el otro propietario poco puede hacer.
Respecto a los criterios a valorar para saber cuál de las dos partes es la más adecuado para quedarse con la custodia de la mascota es saber quién es el propietario real de la mascota, cuál de los cónyuges dispone de una vivienda adecuada para que la mascota pueda vivir con total bienestar, quién tiene más disponibilidad de tiempo en cuanto al cuidado de las mascotas, la situación económica de cada una de las partes y finalmente si se tiene hijos.
En una gran parte de familias con mascotas, los hijos tienen una gran relación afectiva con las mascotas y por tanto, despojarles de la mascota podría suponer un trauma para estos menores. Como observamos los criterios son muy parejos a los que se tienen en cuenta a la hora de decidir a qué progenitor se debe atribuir la custodia de los hijos y en consecuencia lo mejor para el bienestar del menor será establecer un régimen igual que si se tratase de los hijos.
Estas son las novedades de la Proposición de Ley
Respecto a las novedades de la Proposición de Ley a la que nos hemos referido anteriormente destacamos que en primer lugar es importante clasificar a las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad. El propietario debe velar por el animal de compañía procurando su bienestar, evitando cualquier tipo de maltrato físico o psicológico además de su abandono o una muerte cruel innecesaria del animal.
Respecto al cuidado y régimen de visitas de las mascotas en caso de divorcio o de separación, se establecen normas sobre el régimen de custodia de la mascota en caso de crisis matrimonial. Los criterios a valorar por el juez para adoptar la decisión adecuada será el interés de los miembros de la familia, así como el bienestar de la mascota.
En caso de que exista acuerdo de los cónyuges para el divorcio la separación sí que se introducirá una novedad en el convenio regulador que se acompaña a la demanda y se podrá incluir en el convenio regulador una cláusula relativa al destino de la mascota así como el tiempo de disfrute de cada uno de las partes. De esta manera los cónyuges definirán de mutuo acuerdo con quién se queda la mascota y el tiempo que cada uno de ellos disfrutarán de ella.
En el proceso de divorcio contencioso a falta de acuerdo de los cónyuges se introducen dos novedades. La primera de ellas es que el juez podrá atribuir el cuidado y custodia de la mascota a uno o ambos cónyuges con independencia de a quién pertenezca el animal. La propiedad de la mascota pasa a ocupar un segundo plano a diferencia de lo que ocurría anteriormente. Si el cuidado de la mascota se atribuye a uno de ellos el juez establecerá el régimen de visitas del cónyuge que no tenga el cuidado de la mascota.
En cuanto a las medidas provisionales del divorcio, admitida la demanda divorcio contencioso, se introducirá la nueva medida. Si no hay acuerdo entre los cónyuges el juez decidirá entre si se atribuye el cuidado de la mascota a uno o a ambos, el tiempo en el que el cónyuge a quien no se haya atribuido el cuidado de la mascota podrá tenerla en régimen de visitas y por último, las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada una de las partes.
Sin embargo, hasta que esta proposición de ley sea aprobada lo más importante es que se asegure por ambas partes el bienestar no solo de la mascota, sino también el familiar.