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Publicación de datos personales en Internet y el derecho al olvido

11/05/2020 16:45 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La publicación de datos personales sobre cualquier persona en Internet puede acarrear problemas futuros y menoscabar el honor, la imagen, la privacidad o la intimidad de las personas. El derecho al olvido puede ser el remedio a esos problemas

Un respetado profesor universitario de la Facultad de Enfermería de una reconocida Universidad española fue denunciado por su centro de estudios debido a la emisión de facturas por concepto de gastos de asesoría inexistentes, con cargo a fondos públicos asignados a un proyecto de investigación que él mismo dirigía.

Un conocido diario local online publicó la noticia inmediatamente al lado de una enorme foto donde aparecía dicho profesor sentado en el banquillo de los acusados de un juzgado de lo penal.  Al mes siguiente un jurado popular absolvió de todos los cargos al referido profesor debido a que no se pudo probar la comisión del delito o acciones ilícitas.

El docente había solicitado meses antes de iniciarse el juicio penal en su contra, financiación para otro proyecto de investigación científico. El organismo público que concedía la financiación rechazó concederle la misma, poco después de ser publicada la noticia en el diario. Extraoficialmente le informaron que no podían dársela debido a la información que sobre él aparecía publicada en el periódico local. 

Han pasado varios meses desde aquel incidente y cuando uno introduce el nombre del profesor universitario en el motor de búsqueda de Google sigue apareciendo a día de hoy, entre los resultados, el enlace del mencionado diario local a pesar de haber sido absuelto y quedado claro de que no presenta ninguna deuda ni debe nada a nadie.

Este caso del docente universitario se parece al que padeció el señor Costeja González, ciudadano español residente en España, que llevó nada menos que al gigante Google al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de hacer respetar su derecho a la privacidad y protección de datos personales.

De todas las solicitudes de desindexación recibidas en Google España, solo el 38% han sido aprobadas

Sucede que cuando un internauta introducía en el buscador de Google “señor Costeja González” o “Costeja González” obtenía como resultado vínculos que lo conducían hacia dos páginas del periódico La Vanguardia, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas de la Seguridad Social, que mencionaba el nombre del referido señor.  El señor Costeja presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra La Vanguardia Ediciones, S.L. (que publica el periódico de gran difusión) y contra Google Spain (con sede en España) y Google Inc. (con sede en los Estados Unidos de Norteamérica) la misma que derivó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Dicho Tribunal dictó la famosa sentencia de “Derecho al Olvido”, la cual determinó que la actividad que realizan los motores de búsqueda debe calificarse de tratamiento de datos personales y, por tanto, considerarse a Google como responsable de dicho tratamiento.

Lo relevante de la sentencia del TJUE es que dispone que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos o enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a dicha persona. Es así cuando nació el famoso derecho al olvido.

El Derecho al olvido se basa en el derecho constitucional que tiene cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. Este derecho está directamente relacionado con la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen. En aplicación de este concepto, y según la sentencia del TJUE, cualquier persona física residente en un estado miembro de la Unión Europea puede hacer solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información sobre ella misma y que se considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.

Así pues, se daba la razón al señor Costeja, quien en base a ella, procedió a ejercer su derecho al olvido en España.

Al igual que hizo el señor Costeja y muchas otras personas desde el 29 de mayo del 2014, si usted desea eliminar o modificar una publicación que aparece en Internet donde se mencionan sus datos personales, o eliminar u ocultar tales datos personales para que dejen de incluirse en los resultados de los motores de búsqueda para que ya no estén ligados a enlaces concretos, puede ejercer su Derecho al olvido y tutelar así su derecho de privacidad e intimidad personales. La mejor opción es recurrir a los servicios de profesionales expertos en la materia.

Por datos personales se entiende todo dato referente a su persona física a partir del cual se le puede identificar, tales como el nombre y apellidos, DNI, información acerca de su situación financiera (cuentas o tarjetas bancarias), estado de salud (enfermedades, número de la seguridad social), ideología, religión, matrículas de vehículos, etc., e incluso fotos o vídeos donde aparezca su rostro.

A día de hoy, y solo en España, Google ha recibido 291.199 solicitudes URLs para su desindexación


Sobre esta noticia

Autor:
Óscar Mld (13 noticias)
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Reportaje
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