¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Gloriamarin escriba una noticia?
Proyecto de ley de Memoria Democrática para adquirir la nacionalidad española aprobada en el Congreso
Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco de un nuevo Proyecto de Ley de extranjería, muy importante para todos los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que hubieran sido originariamente españoles, es la posibilidad de adquirir la nacionalidad española.
Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
B) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
La Ley de Memoria Democrática ya es prácticamente una realidad, ya solo faltaría que pase por el Senado para definir el texto definitivo que finalmente será publicado en el BOE.
La Ley de Memoria Democrática
El objeto de la Ley de Memoria Democrática es la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España», para «fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales».
Además, uno de los objetos más importantes de la ley es «el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva».
Tramitación
La tramitación para adquirir la nacionalidad española, en primer lugar se tiene que esperar a que la ley entre en vigor, a partir de ese momento se dispondrá de dos años para poder realizar la tramitación de la nacionalidad española por opción.
Es destacable que no se fije un límite de edad para el solicitante, por lo que independientemente de la edad, se podrá comenzar el proceso a partir de la adquisición de la nacionalidad española.
Para realizar la tramitación con éxito, una de las acciones más importante será la de acreditar que los padres o abuelos emigraron, que fueron exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencias o de orientación e identidad sexual y que perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
Voluntarios de las brigadas internacionales
Y para terminar también existe la posibilidad de acceder a la nacionalidad española por carta de naturaleza para aquellos que fueron voluntarios integrantes en las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil española, durante los años 1936 al 1939, destacando que no será necesario renunciar a la nacionalidad anterior.
El Artículo 34 del anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. «A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, no siéndole de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil».