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¿Qué sucede si quiebra la empresa en la que tenías un servicio contratado? ¿Puedes recuperar el dinero invertido? Cuando una compañía entra en lo que se denomina concurso de acreedores, el consumidor es el más afectado al ser el último de los acreedores en intentar cobrar la deuda de dicha empresa.
Por delante se encuentran los propios trabajadores, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la entidad bancaria, por lo que "es muy difícil que un consumidor recupere el dinero invertido en un servicio que no llegó a completarse o un bien que no llegó a entregarse", señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Uno de los casos más recientes es el de la cadena de clínicas dentales Dentix. Su quiebra ha supuesto que cientos de consumidores se vean afectados por una paralización de su tratamiento o por haber pagado una suma de dinero por un servicio sin recibir.
En esta situación, ¿qué opciones hay? ¿Cómo hay que actuar? La OCU ofrece varios consejos para encontrar la mejor solución a este problema. Así, en primer lugar, hay que evitar dar anticipos de dinero por un servicio o producto en la medida de lo posible. "Deja siempre algo por pagar, en espera de que te den el producto o te completen el servicio", indican. Por otro lado, es fundamental guardar todas las facturas, contratos o justificantes de los pagos realizados previamente ante una posible reclamación.
Desde la OCU advierten de que si la empresa ha quebrado, únicamente merece la pena adherirse al procedimiento si la cantidad de dinero invertida es elevada "y siempre sabiendo que el resultado podría ser desfavorable y tardar mucho tiempo en llegar".
Por eso es importante exigir que a la hora de firmar un contrato o encargo "figuren todas las salvaguardas posibles". En el caso de la compra de una vivienda sobre plano, por ejemplo, hay que solicitar pruebas de la existencia de un aval o seguro que "obligatoriamente ha de cubrir el dinero entregado con adelanto y de que tú en particular estás cubierto".
En el caso de estar pagando por un servicio a través de un contrato de financiación vinculada y el proveedor lo interrumpe, puedes evitar la obligación de pagar a la entidad financiera. No obstante, si el préstamo es por cuenta propia, independiente del contrato del servicio, "tendrás que devolverlo aunque las cosas se tuerzan".
Si vas a contratar servicios únicos, como un viaje, hay que procurar abonar lo más tarde posible. "Cuando se trate de viajes combinados o servicios de viaje vinculados, verifica en el contrato la existencia de las garantías previstas por la ley", aclaran. Otra de las recomendaciones es repartir el dinero entre varias entidades bancarias "para no superar en ninguna el límite de 100.000 euros por titular, que es la cantidad que cubren los fondos de garantía" y, sobre todo, revisar los contratos de seguro para comprobar si tienes derecho a cobertura por insolvencia de terceros.