La prevención antilavado y la ruptura del vínculo comercial
Uno de los temas que sin duda preocupa a los sujetos obligados a informar consiste en la decisión sobre la incertidumbre generada por el mantenimiento del vínculo comercial del cliente cuya operación es calificada como sospechosa y reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera.
En principio debemos afirmar que la ley no dice nada al respecto, entendemos porque la atribución del carácter de “sospechosa” de una determinada operación se basa en una presunción y porque los oficiales de cumplimiento no tienen jurisdicción.
Es norma constitucional que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, de modo que, al no haber regulación aplicable la decisión de mantener la relación comercial con el cliente reportado recae única y exclusivamente en los órganos de dirección y decisión del sujeto obligado a informar.
Ahora bien, ¿qué consecuencias habría para el sujeto obligado a informar ante una decisión de ruptura del vínculo comercial con el cliente reportado? No habría infracción de la ley, las autoridades aplican y hacen respetar la ley y ésta ni autoriza ni prohíbe nada; habría un cliente menos por cada reporte; si el cliente está vinculado con el lavado de activos o delitos precedentes y esta información llega a la opinión pública, podría asociarse al sujeto obligado a informar como cómplice o facilitador de actividades de lavado de activos o de financiación terrorista; en la medida que la calificación de ”sospechosa” de una operación constituye una presunción y es realizada por una persona sin jurisdicción y muchas sin los adecuados conocimientos, sería exagerado y hasta perjudicial para el cliente reportado el rompimiento de la relación comercial, circunstancia que, ante el supuesto de no judicializarse el caso o habiéndose judicializado se declara que no tiene responsabilidad penal alguna, el cliente podría iniciar acciones legales orientadas a resarcir el perjuicio ocasionado y creemos con éxito dado que cualquier pedido posterior tendría como soporte documental una sentencia judicial absolutoria.
En todo caso, actuando dentro de los márgenes legales, la autonomía decisoria del sujeto obligado a informar para mantener o romper la relación comercial con su cliente reportado debe permanecer vigente, aún cuando la continuación de la misma para mantener informadas a las autoridades sobre las operaciones que dicho cliente realice sea también una alternativa viable.
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