Pautas sobre quién y cómo debe presentarse el modelo 720, sobre la Declaración Informativa Anual de Bienes y Derechos situados en el Extranjero.
La presentación de la Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (modelo 720), correspondiente al ejercicio 2012, se podrá realizar entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2013 . Se debe hacer vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.
Están obligados a presentar el modelo 720 , las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación, que sean titulares de bienes que se detallan en el apartado 2, artículo 2, y que tengan un valor superior a los 50.000 euros:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español .
- Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera...)
- Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.
Contenido de la Declaración Informativa :
- Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
- Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica.
- Información sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Información sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y ' trusts ' o masas patrimoniales que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Información sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
- Información sobre seguros de vida o invalidez y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.