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Legalmente, leyendo la letra pequeña, dá la impressión de que es correcto, pero, habrá que analizarlo y revocarlo. En la practica es un abuso de posición de las suministradoras
Verán ustedes. A mi nombre van el suministro de mi residencia habitual en Madrid, la del apartamento de la playa, la casa de mi madre, que ahora tengo alquilada y para de contar.
Mi inquilino suele ranquear a la hora de pagar la factura de la luz. Siempre arrastra algún més, así que la correspondencia entre la suministradora y una servidora que soy la propietaria, suele ser mas frecuente de lo que desearia-.
La sangre no ha llegado nunca al rio. Quiero decir, que jamás hubo que cortar el suministro por impago. Ya me encargo yo de presionar a mi arrendatario, porque, a la postre, los perjuicios que me acarrearia la suspensión de suministro sería de órdago, y mas, si se produjese en invierno.
La comercializadora eléctrica, me advierte, que en caso de no pagar la factura en los proximos sesenta dias, me darán de baja esta instalación, y "todas las que vayan a nombre dle titular"
Vamos, una manera como otra de presionar con posiición privilegiada de una de las partes contractuales. En mi caso, lo puedo controlar, pero, imagine una persona que tiene viviendas alquiadas, tres. cuatro seis....y que uno de sus inquilinos se declara moroso contumaz. Todos se quedan a oscuras¡¡¡¡¡¡ con el consecuente rifirafe legal y los perjuicios para el pobre propietario, si pobre, porque cada vez está mas perseguido por todas las instancias y que decir tiene si uno de los que habita en uno de los inmuebles de su pertenencia es un okupa, especimen protegido por la vigente legislación.....no quiero ni pensarlo. País....que hubiese dicho el maestro Forges.