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El plazo para la presentación del Modelo 720 concluye el próximo 31 de marzo

05/02/2014 20:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

#Fiscal

El plazo para presentar la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) concluye el próximo 31 de marzo. Aquellos contribuyentes que la realizaron el año pasado, tendrán que volver a presentarla en esta ocasión si se ha producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los bloques que agrupan los bienes obligados a declarar. En concreto, dichos bloques hacen referencia a cuentas en entidades financieras; a valores, derechos, acciones, participaciones, seguridos de vida o invalidez y rentas; así como a los bienes inmuebles y los derechos sobre éstos. Todos ellos deben estar ubicados en el extranjero.

Además, también se deberá volver a presentar si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2013, saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

El modelo 720 se formaliza telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones: •

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en una multa pecuniaria de 5.000 euros por cada dato.
  • La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
  • Por último, además de lo anterior, la no presentación se considerará infracción tributaria y se penalizará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción. Señalamos las principales novedades de este marco regulatorio: amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario.


    Sobre esta noticia

    Autor:
    Qconta (108 noticias)
    Fuente:
    qualityconta.blogspot.com
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    Reportaje
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