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El plazo para presentar la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) concluye el próximo 31 de marzo. Aquellos contribuyentes que la realizaron el año pasado, tendrán que volver a presentarla en esta ocasión si se ha producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los bloques que agrupan los bienes obligados a declarar. En concreto, dichos bloques hacen referencia a cuentas en entidades financieras; a valores, derechos, acciones, participaciones, seguridos de vida o invalidez y rentas; así como a los bienes inmuebles y los derechos sobre éstos. Todos ellos deben estar ubicados en el extranjero.
Además, también se deberá volver a presentar si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2013, saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
El modelo 720 se formaliza telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones: •