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PÍldoritas Jurisprudenciales

08/09/2019 18:48 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Nuestra Honorable Corte Constitucional mediante los fallos T-352/19 y T-360/19 se pronunció sobre solicitudes de sustitución pensional, señalando que las entidades encargadas de la administración en el Sistema General de la Seguridad Social, vulneran derechos fundamentales con la exigencia de requisitos no previstos por la Ley y cuando desconoce las condiciones especiales de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

En efecto, en sentencia T- 352/19, nuestra Honorable Corte Constitucional debió pronunciarse sobre la solicitud de sustitución pensional que fue negada por la Policía Nacional alegando que no se había allegado la sentencia de interdicción judicial; determinando el fallo que se vulneró el derecho al debido proceso al exigir el cumplimiento de requisitos no previstos por la Ley, por cuanto la sentencia de interdicción y el nombramiento de curador no son requisitos exigidos para el reconocimiento de la sustitución pensional, además que en un Estado Social de Derecho, resulta discriminatorio colocar barreras burocráticas a personas que presentan una discapacidad.

Y en sentencia T-360/19, nuestra Honorable Corte Constitucional debió pronunciarse de la sustitución pensional negada porque la la fecha de estructuración de la condición de discapacidad es posterior a la muerte del titular del derecho, por lo que no existen fundamentos legales, fácticos o jurídicos que permitieran determinar que el peticionario dependiera económicamente del causante; determinando el fallo que las personas que sufren enfermedades "catalogadas como crónicas, degenerativas o congénitas" son sujetos que requieren especial protección, y respecto de las cuales, la imprecisión en la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral afecta su derecho a la pensión y con esto el derecho fundamental al mínimo vital y por consiguiente, la propia jurisprudencia ha admitido que la fecha de estructuración de la invalidez puede ser anterior o posterior al momento señalado en el dictamen médico de pérdida de capacidad laboral[121], conclusión que puede formularse con base en la historia médica, exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica[122]. De esta manera, precisa la Corte que, en el marco del amparo constitucional, le "corresponde al operador judicial evaluar si (i) encuentra los elementos de juicio que permitan establecer si la persona reúne los requisitos tanto formales como materiales de acceso a la pensión; o si se debe optar por (ii) apartarse de la fecha establecida en el dictamen de calificación de invalidez, por encontrar que existen inconsistencias que no permiten establecer con certeza la pérdida de capacidad laboral de forma permanente y definitiva del afiliado, pues no corresponde a la situación médica y laboral de la persona" y que por tanto se habían violado derechos fundamentales en razón de que la condición de invalidez se encontraba más que acreditada aún con anterioridad a la muerte del causante.

Leer PÍLDORITAS JURISPRUDENCIALES en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
623
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Copyright autor
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