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Perú y México llevados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

22/11/2016 20:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

En los casos de México Perú, se relaciona ambos sometimientos a la IDH con la desaparición forzada de ciudadanos por parte de agentes estatales

 

 

CIDH presenta caso sobre Perú ante la Corte IDH 22 de noviembre de 2016

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) los casos acumulados 11.053, 11.054, 12.224, 12.225 y 12.823 –Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, respecto de Perú.

Los casos se relacionan con las desapariciones forzadas de Wilfredo Terrones Silva (desde el 26 de agosto de 1992), Teresa Díaz Aparicio (desde el 19 de agosto de 1992), Santiago Antezana Cueto (desde el 7 de mayo de 1984), Néstor Rojas Medina (desde el 26 de enero de 1991) y Cory Clodolia Tenicela Tello (desde el 2 de octubre de 1992). Lo anterior tuvo lugar en el contexto de la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada en el marco de la lucha antiterrorista por parte del Estado peruano, con especial incidencia en dichos años. El Estado no aportó información sobre hipótesis alternativas a la desaparición forzada de personas y la mayoría de los casos se encuentra en situación de impunidad total. A la fecha no se conoce el destino o paradero de ninguna de las víctimas, por lo que su desaparición forzada continúa cometiéndose.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares, según sus deseos, los restos mortales.  Asimismo, Perú debe conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de las cuatro víctimas; y por los delitos de tortura y desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. El Estado debe asimismo reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares, en consulta con ellos y conforme a sus necesidades específicas.

La Comisión determinó adicionalmente que el Estado peruano debe adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, fortalecer la capacidad institucional para investigar casos desaparición forzada de personas ocurridas en el marco del conflicto armado interno, a fin de asegurar que las mismas sean investigadas con la debida diligencia, en un plazo razonable y que tome en cuenta el contexto en que tuvieron lugar así como los patrones delictivos y modus operandi específicos que los caracterizaron. La CIDH solicitó también al Estado reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos. Tanto la Comisión y la Corte han requerido en múltiples oportunidades la adecuación de dicho tipo penal, sin que el Estado haya dado cumplimiento.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 9 de noviembre de 2016, porque consideró que Perú no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

El caso le permitirá a la Corte seguir profundizando su jurisprudencia en casos de desaparición forzada de personas y la respuesta investigativa y de reparación que debe tener un Estado, particularmente cuando la misma tuvo lugar como consecuencia de una práctica sistemática y generalizada. Dada la relevancia del contexto en el presente caso para efectos probatorios respecto de la desaparición forzada, la Comisión considera que el caso podría favorecer el desarrollo de jurisprudencia en esa materia. Asimismo tomando en cuenta la ausencia de información concreta sobre un plan de búsqueda de las víctimas, el caso también ofrece una oportunidad para que la Corte tome en cuenta los estándares internacionales concretamente en dicha materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

Casos en la corte

CIDH envía caso sobre México a la Corte IDH 22 de noviembre de 2016

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.916 – Nitza Paola Alvarado y otros, respecto de México.

En México, las personas desaparecidas se encontraban bajo custodia del Estado

El caso se relaciona con la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales, en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce el destino o paradero de las tres víctimas desaparecidas.

Este caso constituye el primero en cuanto a la desaparición forzada en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en México. En ese sentido, la relevancia del caso obedece a que se trata de una problemática actual que ha venido en aumento en los últimos años y que ha merecido pronunciamientos, recomendaciones y expresiones de profunda preocupación por parte de la Comisión y de múltiples organismos internacionales y mandatos especiales en el ámbito de las Naciones Unidas. Los hechos del caso constituyen un ejemplo de los factores que contribuyen a que esta grave violación de derechos humanos tenga lugar en dicho contexto y que no sea debidamente investigada y sancionada como consecuencia de múltiples mecanismos de encubrimiento y obstrucción. Asimismo, el caso ofrece a la Corte Interamericana la posibilidad de pronunciarse sobre otras violaciones conexas derivadas de las amenazas y hostigamientos que sufren los núcleos familiares de las víctimas desaparecidas.

La Comisión determinó que José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, fueron privados de su libertad por parte de militares, con base en elementos de contexto, testigos presenciales, declaraciones de funcionarios públicos que indicaron tener conocimiento o haber recibido información en cuanto a que las víctimas se encontraban bajo custodia del Estado, entre otros elementos, además de múltiples informes de diversos organismos que consideraron que existen indicios suficientes en cuanto a la participación del Ejército. Asimismo, cuando los familiares acudieron a denunciar lo sucedido y a solicitar información, les respondieron que no tenían conocimiento de su detención ni de su paradero, y se activaron mecanismos de encubrimiento. Con base en lo anterior, la Comisión calificó los hechos como desaparición forzada.

El caso también se relaciona con la situación de impunidad en que se encuentran las tres desapariciones. La aplicación de la justicia militar a este caso resultó violatoria del derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia. Asimismo, el Estado incumplió el deber de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable, tanto respecto de la búsqueda de las víctimas desaparecidas como respecto del esclarecimiento y la individualización y sanción de los responsables. Adicionalmente, hubo violaciones a los derechos humanos de familiares derivadas de amenazas y hostigamientos en su contra, y el desplazamiento forzado de algunos de ellos.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos.  Asimismo, el Estado debe conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de las tres víctimas, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. El Estado debe además reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral y disponer las medidas correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.

México debe además adoptar medidas para responder a la problemática de la desaparición forzada en México y su especial incidencia en el Estado de Chihuahua, incluyendo el fortalecimiento de la capacidad investigativa de casos de desaparición forzada de personas y la resolución de los factores estructurales que generan impunidad en estos casos. México debe además asegurar que las autoridades de la justicia penal militar se abstengan de obstaculizar investigaciones en casos de desaparición forzada.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 9 de noviembre de 2016, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

Sobre Perú, en el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva las desapariciones

Casos en la corte.


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Editorrd (38 noticias)
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