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Ccastroclemente
Publicada el 13-01-2012 21:22 0 1

Una perspectiva comparativa en la Protección del Menor en Alemania y España. (C.C.C)

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He compartido y vivido situaciones contradictorias relacionadas con la Protección al Menor y Adolescente junto con una familia alemana con la que mantengo un vínculo de amistad. Unas, excesivamente rigurosas como en otras, demasiado permisivas

Es evidente, en los dos países referenciados, la alta preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección mediante ordenamientos, en el que prevalezca el interés superior del menor como principio inspirador y las actuaciones relacionadas con él. Son numerosas las instituciones, tanto públicas como privadas, que trasciende a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, como también lo son los padres y familiares, ciudadanos y sociedad en general que ha provocado un cambio en el status social del niño dándole un nuevo enfoque a los derechos humanos de la infancia.

Este cambio de estatus social del menor, consecuentemente, ha llevado a reformular la estructura del derecho a la protección de la infancia vigente mediante un desarrollo legislativo. Nace una nueva concepción de las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social, de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás pero que requiere sean garantizados social y jurídicamente. Se ha reforzado el marco legal con otras figuras relevantes o reglamentos complementarios en defensa de la protección del menor.

A veces, observo que estas figuras expresas son contradictorias con las normas dispuestas. Por un lado, nos encontramos Alemania, cuya sensación general (mayoritariamente) es la rigidez y rigurosidad en cumplir las leyes y normas, pero ante esa rigidez nos encontramos con actuaciones contradictorias o permisivas. Por ejemplo, aceptar a los menores de entre 16-18 años tomar alcohol en presencia de su guarda tutor. En España, cuya impresión general en la Comunidad Europea es de ser más permisiva ante las leyes, nos encontramos que ante este ejemplo citado, es la no permisividad y rechazo social en aceptar/consentir que un menor ingiera alcohol. Por citar otro ejemplo, el control en Alemania de que un menor no esté por la calle o centro público a las 23 hrs y que las autoridades competentes puedan hacer excepciones, me lleva a la conclusión que efectivamente existe un marco normativo en la protección del menor en toda la C.E., pero que también nos encontramos ante unos extremos muy radicales o una permisividad consentida, lo que creo, que flaco favor hace en defensa de los derechos del menor.

Evidentemente, todo es susceptible de mejorar, pero mi opinión/sugerencia personal sería empezar a debatirlo y modificarlo cuanto antes para encontrarnos toda la CE en un punto común de partida, donde no existan los extremos, donde se contemplen y se apliquen las mismas medidas jurídicas con el menor y donde se valore realmente las actuaciones dañinas o lesivas de ciertas acciones en el menor que unas veces produce y, otras, se las producimos: ingesta de alcohol, el menor violento, la influencia de la familia en la educación de los valores del menor, abuso sexual, carencias afectivas familiares, formación educativa, etc.

REFERENTES HISTÓRICOS. Tras las Segunda Guerra Mundial, Alemania dispone de una amplia legislación en protección al menor y al joven. Se ha ido perfilando cada vez más en el transcurso de los años hasta la fecha actual.

Mientras, en España, hasta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño celebrada en 1989 (principio básico de actuación de cualquier institución pública o privada en el interés superior del menor), ratificada posteriormente, no se había establecido ni desarrollado ninguna legislación especial sobre el menor y los jóvenes, permaneciendo en un “limbo legal”, cuyos únicos reconocimientos de forma genérica están recogidas en la Constitución Española 1978 y, algo más determinante, en el Código Civil pero sólo en los ámbitos de:

- Las relaciones paterno filiales (Ley 11/1981): representación legal de los hijos, extinción de la patria potestad, adopción y otras formas de protección de menores (guarda, acogimiento y adopción). - De la tutela, de la curatela y de la guarde de los menores e incapacitados (Ley 13/1983): nombramiento del tutor, ejercicio y extinción de la tutela; defensor judicial, guarda de hecho, etc.

El gran salto y avance en el desarrollo normativo de protección al menor y adolescente se produce en España con Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desarrollándose también a partir de esta Ley figuras varias nacionales con la finalidad de que el menor ejerza sus derechos, los desarrolle, les sean respetados y reconocidos por la sociedad.

LA PROTECCIÓN DE MENORES EN ALEMANIA. En Alemania son las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales (asociaciones) quienes velan por la protección de los niños y jóvenes. Estas asociaciones/organizaciones, cuentan con una amplia gama de integrantes: desde organismos independientes a cargo de la protección de menores, pasando por la asistencia social, asociaciones profesionales de lucha contra la drogadicción, agrupaciones de padres, sindicatos, agrupaciones profesionales de las áreas medicina y educación, hasta las autoridades comunales.

La Protección al Menor. Una perspectiva comparativa

Desde 1951, a nivel nacional, existe la Comunidad Federal de Trabajo para Protección de Menores, BAJ (Bundesarbeitsgemeinschaft Kinder- und Jugendschutz) , organización paraguas para todas las agrupaciones e instituciones dedicadas a la protección de menores.

Protección laboral. Su objetivo es el de resguardar a los niños y jóvenes de excesivos esfuerzos psíquicos y físicos y de peligros en el puesto de trabajo. La Ley de protección laboral de menores (JArbSchG) establece disposiciones relacionadas a las edades y horarios, para regular la jornada de trabajo, tiempos de descanso y exclusión de trabajos que impliquen riesgos de peligro y exigencias específicas de rendimiento. Establece también las condiciones para la participación de niños en presentaciones teatrales y musicales y en grabaciones en el área de los medios.

LA PROTECCIÓN DE MENORES EN ESPAÑA. Ley 1/1996. Esta Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español en el que primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo. Los derechos reconocidos y de aplicación recogidos en la Ley 1/1996 de Protección al Menor son:

- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. - Derecho a la información. - Libertad ideológica. - Derecho de participación, asociación y reunión. - Derecho a la libertad de expresión. -Derecho a ser oído.

Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

Como principio general se establece que toda actuación habrá de tener fundamentalmente en cuenta el interés del menor y no interferir en su vida escolar, social o laboral. Asimismo, se determina que las resoluciones que aprecien la existencia de la situación de desamparo deberán notificarse a los padres, tutores y guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas, informándoles, asimismo, y, a ser posible, de forma presencial y de modo claro y comprensible, de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.

De igual modo, se establece la obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, de prestarle auxilio inmediato y de comunicar el hecho a la autoridad o sus agentes más próximos . Con carácter específico se prevé, asimismo, el deber de los ciudadanos de comunicar a las autoridades públicas competentes la ausencia del menor, de forma habitual o sin justificación, del centro escolar.

Protección laboral. En el Estatuto de los Trabajadores, Artículo 6, se establece las condiciones de trabajo de los menores y capacidad para contratar:

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. 2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. 3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años. 4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados. (Concepción Castro Clemente)

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