Ya comentamos el contubernio de la corrida en la que no se realizó el preceptivo sorteo, al que obliga el vigente Reglamento Taurino de Andalucía. Ahora es momento de realizar una serie de consideraciones.
Tras consultar a un experto en materia mercantil, me indica que, en principio, la libertad de contratación en el contrato privado, rige para torear con determinada ganadería y no con otra, pero respetando el sorteo que corresponda siempre que los toros sean de esa ganadería. De esta forma si se rechazaran toros de esa ganadería deberían ser sustituidos por otros de la misma, pudiendo negarse a torear reses de otra ganadería. El resultado sería, como ocurrió en Málaga, que si en los contratos de los diestros, figuraran tres ganaderías diferentes, no cabría la posibilidad del sorteo, con lo que se vulneraría un Reglamento que rige el desarrollo de un espectáculo público, como es una corrida de toros.
Otras consultas realizadas, profundizan en el meollo legislativo del problema, y en ese sentido han sido publicadas en el blog de Agustín Hervás, y de las que me hago eco, así como las asumo en su totalidad:
Los actos que legalmente queman comienzan con la aparición de la cartelería de la feria malagueña para la feria 2013 donde se incluye una corrida en la que se anuncian tres ganaderías: Jandilla, Garcigrande y Zalduendo, que llama la atención del aficionado pero que reglamentariamente es admisible aun cuando se sospechó que los toreros podrían traer cada uno los toros bajo el brazo. Esta sospecha pasó a ser realidad cuando se supo que efectivamente por los contratos privados entre los toreros y la empresa Coso de Badajoz, los dos toros de Jandilla los mataría Padilla, los dos de Garcigrande los lidiaría El Juli, y los de Zalduendo Talavante. A decir verdad y en lo que se refiere al contrato privado la afición nada pudo objetar, pero si advertir que, de ser así el contubernio, iba a peligrar el principio de igualdad que el reglamento a través del sorteo garantiza.
Ildefonso del Olmo, presidente por turno, de esa corrida de toros, ante los interrogantes planteados por la afición, y supongo que ante los contratos privados que la empresa de Cutiño tenia firmados con los matadores, comenzó a evacuar consultas, antes que, como debería haber sido y atendiendo a la potestad que le atribuye su cargo, haber tomado con firme criterio la única solución posible, la de hacer cumplir la ley, es decir sortear para atender al principio de igualdad.
Escurrido pues el bulto Don Ildefonso, y afortunadamente desoyendo a los que le aconsejaban celebrar un sorteo fraudulento, pasó la patata caliente a la Jefa del Servicio de Juegos y Espectáculos de la Junta, quien contesta con un escrito que reproducimos mas arriba, y que lejos de ser un documento, como se pretendía, que protegiera al empresario y al presidente, se convierte en un documento de cargo contra ambos y además pone en entredicho la idoneidad de Catalina Gómez Ordóñez para ocupar el cargo asignado en la Junta de Andalucía.
En consecuencia, Catalina Gómez Ordóñez, Jefa del Servicio de Juegos y Espectáculos de la Junta, Ildefonso del Olmo presidente de la plaza de toros de La Malagueta, José Cutiño, empresario de la plaza, y los representantes de los toreros, Padilla, Juli y Talavante, podrían ser responsables por acción u omisión, de haber incumplido el articulo 1255 del Código Civil, donde se dice que " en los contratos se pueden establecer cuantas condiciones crean convenientes las partes, siempre que no sean contrarias a la Ley".
Los contratos presentados contenían acuerdos entre las partes contrarios al Reglamento Taurino de Andalucía.
Y si entendemos que sobre el espíritu de la ley, aquí sin ninguna duda, ley imperativa por lo que se legisla en el Código Civil y siendo para el caso que nos ocupa la ley, el Reglamento Taurino de Andalucía, no cabría discusión ni duda, ya que en la norma se establece el sorteo como obligatorio en el art. 41 y la obligación establecida en el art. 19.5 de asistir al mismo el presidente; por lo que de no haberse celebrado el sorteo la presidencia no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el art.19.4
Sépase, para apoyar la falta de idoneidad de Catalina Gómez, que la disposición final primera del mismo texto legal, autoriza a la Consejería correspondiente a dictar disposiciones para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el Reglamento Andaluz, pero no para saltárselo a "la torera"
CONSIDERANDOS DE CARGO:
1º Catalina Gómez Ordóñez, ha dictado una resolución que pudiera tener visos de prevaricación administrativa, al haber autorizado un cartel (el presentado por la empresa para solicitar la lidia de unos toros concretos por unos lidiadores concretos, que sería distinto del publicitado para anunciar la feria taurina) en contra de lo preceptuado en el artº17-4º que dice: La autorización de un espectáculo se denegará cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento. (Uno de estos requisitos es la celebración del sorteo).
En el informe emitido, por la Sra. Gómez Ordóñez, en el último párrafo, pone en conocimiento del Presidente del festejo, que se autoriza, careciendo de competencia para ello, los toros de las ganaderías que debe lidiar CADA MATADOR con lo que se da a entender que no se celebre el sorteo.- La Jefa de Juego y Espectáculos de la Junta de Andalucía en Málaga, Catalina Gómez Ordóñez, una vez nombrado el Presidente del festejo por el Delegado de Gobierno de la Junta, ni debe, ni legalmente puede, ordenar nada al Presidente y menos que éste lleve a cabo un acto manifiestamente ilegal por antirreglamentario.
2º El Presidente, no debió haber aceptado dicha orden por venir de quien no tiene jerarquía sobre él, pues el Presidente es la máxima autoridad del festejo y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18-1º es: "la autoridad que dirige el espectáculo, garantiza el normal desarrollo del mismo y garantiza el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia".
Dentro del Capitulo X del Reglamento Taurino de Andalucía que se refiere a las Operaciones Preliminares, en su artº. 41º, apartados 1, 2 y 3 se habla del sorteo como de un acto obligatorio en el que deberá estar presente el presidente, que determina el orden de lidia y que además es un acto público.
3º LA LEY DE POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ESPECTACULOS TAURINOS en su art. 6º-2º - Intervención administrativa previa a la lidia, en su último párrafo dice: "Así mismo se establecerá el procedimiento del sorteo y apartado de las reses declaradas aptas para la lidia".
COMO SE VE EL SORTEO ES ALGO FUNDAMENTAL EN EL DESARROLLO DE UN FESTEJO TAURINO.- En ningún Reglamento de los existentes, se admite excepción alguna para su no celebración.
4º EN CUANTO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TOREROS Y A LA EMPRESA, NO SE LES PUEDE REPROCHAR QUE INTENTE OBTENER VENTAJAS PARA SUS PODERDANTES O PARA SU NEGOCIO, PUES ES CATALINA GOMEZ ORDOÑEZ, REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE QUIEN TIENE QUE IMPEDIRLO Y NO SOLO NO LO IMPIDIO SINO QUE LO AUTORIZÓ.
5º CONSECUENTEMENTE EL DELEGADO DEL GOBIERNO DE LA JUNTA, JOSE LUIS RUIZ ESPEJO, DEBERÍA CESAR FULMINANTEMENTE A CATALINA GÓMEZ ORDÓÑEZ Y AL PRESIDENTE DEL FESTEJO, PORQUE NO SE DEBERÍA PERMITIR QUE ESTA DECISIÓN SE HICIERA COSTUMBRE Y SE TOMARA COMO NORMA.
Finalmente decir, que hay un grupo de aficionados que, de no proceder el Delegado del Gobierno de la Junta en Málaga a la destitución de Catalina Ordóñez y del presidente del festejo, estudiarán la posibilidad de iniciar las actuaciones legales pertinentes. Lo lógico e ideal sería que las entidades y asociaciones de aficionados, como la Unión Taurina de Abonados de Málaga (UTAMA), fueran las que exigieran por todos los cauces legales posibles, las responsabilidades en este gravísimo asunto.Si como dicen sus estatutos son los defensores de los abonados y aficionados, y de la integridad de la Fiesta en Málaga, este es el momento de hacerlo. Pero hay un problema, serio problema, el que su presidente asintió a que no se celebrara el sorteo, y de ello hay testigos presenciales.
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