Jose Arbulu
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08-06-2011 08:41
El riesgo de lavado de activos según el cliente
Categoría:Economía
| Tipo: Opinión | Tags:antilavado
prevención
| 0 ComentariosLos factores de riesgo según el cliente se clasifican en factores de riesgo por el cliente propiamente dicho, factores de riesgo por actividad económica y en factores de riesgo por ubicación geográfica del cliente o de su actividad económica.
1. Factores de riesgo por el cliente propiamente dicho.
El cliente propiamente dicho constituye un factor de riesgo debido al tipo de persona, sus antecedentes o vinculaciones con otras personas.
a) Por el tipo de persona, una persona jurídica es proclive a ser utilizada como fachada para el lavado de activos.
b) Por sus antecedentes, el cliente puede estar relacionado con la comisión del delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo o delitos conexos, ya sea por un acto de investigación o de procesamiento.
c) Por sus vinculaciones con otras personas, el cliente puede estar relacionado con terceras personas que a su vez están relacionadas con la comisión del delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo o delitos conexos, ya sea por un acto de investigación o de procesamiento.
2. Factores de riesgo socio-demográfico y geográfico.
El factor de riesgo socio-demográfico y geográfico se determina por las condiciones particulares del cliente, en los siguientes casos ( Hernández Gatica, Héctor, La prevención del lavado de dinero y el enfoque a riesgo, I Congreso Internacional sobre Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, realizado en Lima, durante los días 26, 27 y 28 de mayo de 2009) :
- Bancos corresponsales.
- Servicios financieros alternativos.
- Fiduciarias y administradoras de fondos de inversión.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Embajadas y consulados.
- Negocios con actividades económicas relacionadas con flujos intensivos de efectivo.
- Clientes con actividades económicas consideradas de alto riesgo.
- Cliente de banca privada.
- Personas públicamente expuestas.
- Clientes extranjeros o no residentes en el país.
- Clientes con riesgo reputacional.
3. Factores de riesgo por la actividad económica del cliente.
Para la prevención del lavado de activos, conocer la actividad económica del cliente es de vital importancia, pues su conocimiento va a permitir no solo conocer el origen de los recursos utilizados en la operación, sino también contrastarlo con clientes de perfiles similares, durante la etapa de seguimiento y análisis.
Es imprescindible que la información relativa a la actividad económica declarada por el cliente sea complementada con documentos que pongan de manifiesto la siguiente relación tripartita: cliente – actividad – realidad. Si este presupuesto se cumple, toda presunción sobre operaciones de lavado de activos disminuirá, en principio, considerablemente, salvo que las operaciones realizadas desvirtúen tal presunción.
Entre la actividad económica declarada por el cliente y los documentos con los que sustenta debe existir una relación directa, de modo que, el documento debe reflejar fehacientemente su actividad. En principio, tenemos: cliente – persona natural (boletas de pago / pago SUNAT); cliente – persona jurídica (estados financieros).
Para el caso de personas naturales, excepcionalmente se puede aceptar una declaración jurada de ingresos.
Para el caso de personas jurídicas, debe requerirse, de preferencia, la presentación de los Estados Financieros deben incluir cuando menos el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, ya que facilita su estudio bajo las técnicas de análisis diseñadas para el efecto.
Sin duda, existen actividades económicas realizadas indistintamente por clientes como persona natural o persona jurídica que pueden servir de fachada para el lavado de activos, por lo que dependiendo del contexto del cliente y de la operación deberá analizarse el caso concreto.
En líneas generales, y según esté la actividad económica del cliente relacionada con la prestación de servicios o la elaboración de productos, se tiene que:
a) Si la actividad económica del cliente está relacionada con la elaboración de bienes, el riesgo será menor: AE – BIENES = < RIESGO.
b) Si la actividad económica del cliente está relacionada con la prestación de servicios, el riesgo será mayor: AE – SERVICIOS = > RIESGO.
Por otro lado, dentro de este factor de riesgo encontramos a los clientes que desarrollan una actividad económica que por su propia naturaleza son sensibles al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo. No significa que sean medios por excelencia para la canalización de fondos ilícitos, sino que son propensas a ser utilizadas para dicho fin.
De los diversos negocios y actividades que operan en los diversos países, hay muchos de ellos que dada sus características, y modo de operar resultan ser muchas veces utilizados por los lavadores de activos, siendo que generalmente dan la apariencia de realizarse dentro del marco de la legalidad pero en realidad se efectúan con recursos de origen ilícito provenientes de la comisión de delitos graves ( Rolando Ramírez, Rosa Mercedes, Lavado de Activos en el Perú y a Nivel Mundial, Librería y Ediciones Jurídicas, Lima, 2005 , pág. 151) .
La calificación como actividad sensible la efectúa el sujeto obligado y depende de su experiencia y nivel de conocimiento que posea en materia de prevención de lavado de activos. Sin embargo, a modo de ejemplo y teniendo en cuenta los antecedentes, citamos a las siguientes actividades sensibles o “negocios de alto riesgo” (Rolando Ramírez, Rosa Mercedes, Lavado de Activos en el Perú y a Nivel Mundial, Librería y Ediciones Jurídicas, Lima, 2005, pág. 152):
- Concesionarios de autos, barcos y aviones.
- Corredores y operadores de Bolsa.
- Agencias de viajes.
- Negocios de ventas de metales preciosos.
- Casas de cambio.
- Inmobiliarias.
- Casinos.
- Subsidiarias “off shore” de corporaciones y de Bancos.
- Empresas exportadoras e importadoras.
- Comercio de cuero y pieles.
- Compañías de ventas de maquinaria.
- Casas de ventas de antigüedades.
- Instituciones no bancarias (negocios de cambio de cheques, casas de divisas, servicios de renitencia, trasmisores de dinero, casas de giro, entre otras).
- Instituciones bancarias que se hallan en jurisdicciones con escasos controles al lavado de activos.
- Loterías y juegos de azar en jurisdicciones con mecanismos escasos de control.
4. Factores de riesgo por ubicación geográfica del cliente o de su actividad.
Está referido a los riesgos originados por el lugar del domicilio o el del origen de los recursos empleados en las operaciones por los clientes. En estricto, donde domicilia el cliente o donde desarrolla su actividad económica.
Este lugar geográfico está dado por una ciudad, región o país.
Todo esquema de riesgos que pueda elaborarse por razones de ubicación geográfica tiene carácter referencial, la sola vinculación del cliente con un lugar determinado no constituye motivo determinante de reporte.
El sujeto obligado deberá desarrollar una base de datos que contenga el riesgo por ubicación geográfica del cliente o de su actividad con el propósito de determinar el nivel de riesgo que representa el cliente para los efectos de una mejor gestión de riesgos.
El factor de riesgo por ubicación geográfica del cliente o de su actividad se presenta en tres niveles, a saber:
a) A nivel nacional:
- Departamentos sensibles por la predominancia del tráfico ilícito de drogas.
- Departamentos sensibles por la predominancia del contrabando.
- Departamentos sensibles por la predominancia de la corrupción.
b) A nivel de Lima Metropolitana:
- Distritos sensibles por la predominancia de la informalidad.
A nivel internacional (geografías de alto riesgo) ( Hernández Gatica, Héctor, La prevención del lavado de dinero y el enfoque a riesgo, I Congreso Internacional sobre Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, realizado en Lima, durante los días 26, 27 y 28 de mayo de 2009) :
- Países No-Cooperantes (GAFI).
- Países con calificaciones no satisfactorias en índices de corrupción y transparencia.
- Países que forman parte de las rutas del narcotráfico.
- Países que forman parte de las rutas de tráfico de armas.
- Países que forman parte de las rutas de tráfico de personas.
- Países asociados con el terrorismo.
A este factor de riesgo por ubicación geográfica a nivel internacional también se le conoce como riesgo – país ( The Wolfsberg Group, Guía para un planteamiento basado en el riesgo en la gestión del riesgo de blanqueo de capitales, 2007, pág. 4) .
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