Jose Arbulu
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06-04-2011 08:33
Normas para la prevención del lavado de activos
Categoría:Economía
| Tipo: Opinión | Tags:antilavado
prevención
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1. Normas administrativas.
1.1. Normas administrativas generales .
- Ley 27693 – Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada por las Leyes Nº 28009 y 28306.
- Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 27693.
- Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
1.2. Normas administrativas específicas .
a) Sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- Resolución SBS Nº 838-2008, Normas Complementarias sobre Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, modificado por las Resoluciones SBS Nº 11695-2008, 6561-2008 y 2108-2011.
B) Sujetos obligados supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
- Resolución CONASEV Nº 087-2006-EF/94.10, Normas para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
C) Sujetos obligados supervisados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, Normas para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas.
D) Sujetos obligados que carecen de organismo supervisor.
- Resolución SBS Nº 486-2008, Normas para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que carecen de organismo supervisor, modificada por la Resolución SBS Nº 14998-2009.
1.3. Normas administrativas de carácter sancionador .
a) Sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- Resolución SBS Nº 816-2005, Reglamento de Sanciones, modificada por la Resolución SBS Nº 340-2006.
B) Sujetos obligados supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
- Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, Reglamento de Sanciones.
C) Sujetos obligados que carecen de organismo supervisor.
- Resolución SBS Nº 1782-2007, Reglamento de Sanciones, modificada por la Resolución SBS Nº 3091-2011.
2. Normas penales.
2.1. Financiamiento del terrorismo.
- Decreto Ley Nº 25475, Delitos de terrorismo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 985.
2.2. Lavado de Activos.
- Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 986 y por la Ley Nº 28355.
2.3. Pérdida de dominio.
- Decreto Legislativo Nº 992, que regula el proceso de pérdida de dominio.
- Decreto Supremo Nº 010-2007-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 992, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2007-JUS
Modifican normas sobre prevención del lavado de activos
17-11-2009 por Jose Arbulu | Economía | 0 Comentarios
Por Res. 14998-2009 se modificó la Res. 486-2009, que aprueba la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación a los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores
Los cambistas informales y el lavado de dinero
07-02-2010 por Jose Arbulu | Economía | 0 Comentarios
La regulación y control de las operaciones de cambio de divisas realizadas por los cambistas informales, es beneficiosa para la sociedad y la economía, siempre que no se vulnere su derecho al trabajo
La prevención antilavado: de la norma a la práctica
25-06-2010 por Jose Arbulu | Economía | 0 Comentarios
La norma antilavado establece lo que los negocios y empresas obligadas deben cumplir, pero no informa la técnica o el método de llevarla a la práctica a fin de prevenir el lavado de activos
Estrategias para la prevención del lavado de activos
27-07-2011 por Jose Arbulu | Economía | 0 Comentarios
Adoptar una estrategia claramente definida al interior de la entidad obligada, contribuirá a reducir los riesgos de lavado de activos
El riesgo de lavado de activos en la recuperación judicial de deuda
22-11-2010 por Jose Arbulu | Economía | 0 Comentarios
Los sujetos obligados deben prestar especial atención a la cancelación total de deuda de sus clientes morosos, pues éstos esperan el relajamiento de los controles antilavado para legitimar sus ganancias ilícitas
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