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24/07/2022

Líderes de Colombia Defensores de Derechos Humanos y Veeduría Ciudadana con Nit. 901361117-1 y Fuerza Social Progresista debidamente registrada ante el Consejo nacional electoral; con sus organizaciones adherentes que la componen han Registrado con el númer

 

 

                                                                                                                                                                                                                          Líderes de Colombia Defensores de Derechos Humanos y Veeduría Ciudadana con Nit. 901361117-1 y Fuerza Social Progresista debidamente registrada ante el Consejo nacional electoral; con sus organizaciones adherentes que la componen han Registrado con el número 117773 del presente mes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Referendo Nacional denominado “Reforma Constitucional para la creación del CUARTO PODER denominado el PODER ELECTORAL”.

Se constituye el Comité Nacional Referendo “Reforma Constitucional para la creación del CUARTO PODER” Comité de relator del proyecto compuesto por: Excandidato Presidencial Eduardo Verano De La Rosa, Exmagistrado Ernesto Rey Cantor, Excandidato al Senado Politólogo Hermán Lozano Báez, Abogado Miguel Ángel Chaparro, Excandidato al Senado Abogado Javier Bello Durán, Abogada Ana Milena Zambrano Toro, Abogado Yamir Jenaro Conto López, Excandidato a la Cámara de Representantes Abogado Otto Adel Medina Monterosa, Exjuez Abogado Gloria Vergara Campillo, Abogado Marcos Enrique Torres Gutiérrez.

Se constituye el Comité Promotor del Referendo compuesto por: administrador de empresas José Antonio Hernández, licenciada Yanith Rivera Fernández, ingeniera Katerine Rodríguez, médico Steve Beltrán, educador Julio Rafael Arias, administrador de empresas Ricardo León Guzmán, educador Libardo Rojas, líder transportador Rafael de la Hoz, directivo de vendedores ambulantes Jairo Martínez, ingeniero Wilson Castañeda Alfonso y abogado y líder indígena Fernán Peña, Abogado Jaime Pulido, líder social Miguel Ángel Leguizamón, Veedora Policía Nacional Luz Amanda Rivera. líder femenina Mónica Jiménez A. líder Medardo Cardozo Ospina.

Nunca antes ustedes han tenido la oportunidad de su vida de volver al causal democrático y recuperar el espíritu del Legislador primario de volver al principio real de los derechos Fundamentales del Hombre, que han sido pisoteados y restringidos por una normativa que viola todos los principios universales de los derechos fundamentales del hombre, en especial desde el mismo momento que Nariño publicó los Derechos del Hombre que llevó la chispa primaria del levantamiento de independencia y de las batallas libertadoras y que otros han querido desplazar al verdadero causante de nuestra independencia. No bastaba de militares, si el pueblo no tenía la chispa libertadora para tomar las armas, ni tampoco publicar leyes en un estado inexistente.

De ahí parte toda la existencia del Estado colombiano que se proclama en una democracia participativa y promulga en la Constitución de 1991. Como una de las más adelantadas de su época, donde se consagra los derechos fundamentales como algo extraordinario y la acción de tutela para protegerlos. Hoy pisoteados por una supuesta mayoría parlamentaria, que sin ninguna razón a atropellado a las minorías de tal manera que suspendieron hasta su representación en el Congreso.

El Estado Colombiano se hace partícipe en todos los acuerdos internacionales existentes sobre la defensa de los derechos del Hombre y suscribió acuerdo con las Naciones Unidas y ante el mundo se comprometió a defenderlos, lo mismo suscribió al Derecho Internacional Humanitario; estableciendo reglas para protegerlos y pese a lo anterior; el estado los promulga en la Constitución Nacional dice: “EL PUEBLO DE COLOMBIA “, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga lo siguiente: Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Aclaración DE EXPLICACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL, Colombia sede a entidades internacionales la vigilancia y la obligación de respetarlos. El Estado pierde su potestad de cambiarlos de una forma folclórica y autoritaria, y desde la misma redacción de la constitución en los primeros capítulos los promulga y posteriormente los reduce como lo hace en capítulos posteriores y veamos más claramente; en el TITULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, aquí comienza el meollo del caso en su Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. El Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva. Estos son libres y tienen responsabilidad social; hay entidades del Estado que discrimina a los medios de información y no permiten su ingreso, para cumplir con su sagrado deber de informar. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

El ARTICULO 40. dice que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: entre los cuales tenemos: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; (pero ha sido totalmente reformada para impedir este precepto constitucional e imponen una serie de requisitos para poder cumplir esta norma constitucional; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. Que conste es un derecho fundamental por lo cual es inalienable e inmodificable, Cuando hablamos de limitación alguna hay una claridad Constitucional y el Estado lo único que puede hacer es proteger el mandato Constitucional y siendo un derecho fundamental no puede, ni modificarlo, ni poner las trabas, que han hecho desde la misma constitución en la creación de los Partidos como lo indica en el “TITULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPITULO 1 DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA en CAPITULO 2 DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS Artículo 107.Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. (repite el Artículo 40 numeral 3.) Comienza la violación de los derechos fundamentales por lo cual mediante el presente Referendo de Reforma Constitucional para derogar toda violación a los derechos fundamentales y establecer norma constitucional como vigente para la constitución de partidos políticos.

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzada representación en el Congreso de la República. En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos. Todo el artículo 108 es una plena violación a los derechos fundamentales; queda establecido que con la plena voluntad del individuo se puede fundar “Partidos Políticos en Colombia” sin necesidad de cumplir otro requisito, el gobierno contradice esté artículo y en la reglamentación hace una serie de requisitos para poder inscribir lista el grupo de ciudadanos, no puede ni modificarlo o agregar nuevos requisitos y mucho menos pedir garantías no exigidas en los derechos Fundamentales, es como pedirle a los ciudadanos una garantía económica para expedirle la cédula para garantizar su buen comportamiento. Los derechos fundamentales están protegidos por los acuerdos internacionales suscrito por Colombia, precisamente se dice que son impredecible e inmodificables por ningún estado que ha suscrito estos acuerdos.

Señores nos queda dos caminos tener una ceguera absoluta y seguir haciendo el juego a intereses particulares y así lo puedo ver en el acto Constitucional que ustedes estudian que es una franca violación a cualquier garantía constitucionales y democrática, estarán ustedes contribuyendo con la caída de la democracia Colombiana, pero no basta todo lo anterior, aspiran aún más a consagrar una verdadero adefesio jurídico de violación del derecho de asociación de las entidades políticas según está garantizado en el Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, siendo un derecho fundamental inmodificable por norma alguna. Sabemos de antemano que las listas cerradas, sea la forma que sean son antidemocrática y se prestan a ser mejor manera llevar a los más incapaces al congreso.

El Criterio

No creemos señores poner en peligro la democracia colombiana, por la aprobación inconsulta al pueblo de normas electorales, aprobada por una mayoría en el congreso debidamente aceitada por maquinarías interesadas en perpetuasen el poder, ustedes que son la garantía de la constitucionalidad de las Leyes y de los actos legislativo. Debe el presente acto legislativo ser modificado en todos los aspectos.

Creo firmemente que para que los muertos no voten en la elección, no exista compra de votos hay que garantizar y proteger los derechos fundamentales y dar las garantías sociales a las personas de todo el país. Se debe constituir la Cuarta Rama del Poder que sería La Rama Electoral como lo hemos propuesto el Referendo Reformatorio de la Constitución Nacional Radicado con el No. 117773 Registraduría Nacional, proponemos crear el Tribunal Superior Electoral compuesto por 21 Magistrado elegidos por méritos por concurso realizado por las principales universidades Oficiales y vigilado por los Colegios de Abogados para un periodo de 5 años. El Tribunal constará de tres salas que actué independiente de las demás ramas del poder del Estado, siendo el responsable de los asuntos electorales del país y de esté debe depender la Registraduría Nacional del estado Civil y se crea una Fiscalía Electoral para vigilar los delitos que se cometen en el presente campo.

La iniciativa de la creación de la Cuarta rama del Estado está orientada a lograr mayor independencia de los órganos electorales con respecto a las demás ramas del poder público, y especialmente frente al Congreso de la República. Del mismo modo, procura dotar al Tribunal Superior Electoral de mayor autonomía en todo asunto electoral, incluida la escogencia de una secretaría propia para todo asunto, y la asignación y administración de su presupuesto de forma autónoma por parte de la Nación.

En su designación no intervendrá el Congreso de la República como actualmente ocurre, para evitar que quienes eligen a los miembros del Tribunal luego deban ser declarados electos por ella, en una especie de puerta giratoria que resulta inadmisible en Colombia.

Se elimina la posibilidad de que los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones postulen sus candidatos para la integración del Tribunal Superior Electoral, pues ésta será estrictamente por méritos.

El mecanismo de elección y la independencia que de ella emana para los miembros del Tribunal Superior Electoral, evitará recusaciones e impedimentos por conflictos de intereses, hoy inevitables cuando un magistrado debe intervenir en elecciones o decisiones concernientes a candidatos, partidos o coaliciones que previamente los han postulado y elegido. Limitación a la reelección de los responsables de la organización electoral con el ánimo de contribuir a la independencia y equilibrio de los entes que integran la organización electoral, con respecto a las ramas del poder y a las personas con expectativas de elección, la iniciativa prohíbe la reelección tanto de los miembros del Tribunal Superior Electoral, como del Registrador Nacional del Estado Civil, Re-asignación y clarificación de funciones electorales.

El proyecto se orienta también a asegurar que las facultades escrutadoras y de revisión sean cumplidas exclusivamente por el Tribunal Superior Electoral y en ningún caso ni aspecto por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tribunal Superior Electoral realizará la organización electoral del país y su etapa preelectoral.

En síntesis, el sentido de la iniciativa es establecer mecanismos para garantizar la transparencia y efectividad del proceso electoral, así como asegurar la imparcialidad política de los magistrados. Especialmente que los muertos no voten en Colombia.

 

Dirección: Carrera 28B No. 73-04 Informes: Cel. 315 6087244- 311 569 4432 Dirección Postal 111211. Donaciones para promover Referendo cuenta NEQUI 3156087244

Medio de divulgación El Criterio Nit. 900450849-0 Correos: colombiasocialprogresista@gmail.com y elcritrerio@gmail.com

Atte:

Hermán Lozano Báez Yanith Rivera Fernández

Presidente Nacional Secretaria General

Veo un bello Vídeo de Despedira de una madre.

 

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