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09/11/2013

Juez de paz letrado consideró que DNI contiene información oficial respecto del domicilio

Un juez de paz letrado rechazó una demanda de alimentos tras considerar que la madre demandante no domiciliaba en el distrito de Miraflores donde el juzgado tiene competencia, sino en otro. La decisión se basó en que su DNI (documento Nacional de Identidad) figuraba una dirección en San Juan de Miraflores, por lo que debía accionar ante el juez de dicho distrito.

Nuestro equipo tuvo acceso al Exp. 2-2013 correspondiente al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores en el que el juez invoca la Ley Orgánica de RENIEC (Registro de Identidad y Estado Civil) para concluir de que el DNI contiene información oficial respecto de todos los datos que registra.

“Si bien es cierto en la parte introductoria del escrito de demanda, se advierte que la demandante ha señalado su domicilio real en Miraflores. Sin embargo de la revisión de la copia simple del documento de identidad (DNI), que se adjunta, se aprecia que la solicitante tiene por domicilio realSan Juan de Miraflores, razón por el cual, siendo este instrumento un documento oficial valido, por el cual, lo datos contenidos se tienen por ciertos, no resulta pertinente la tramitación de la presente causa”.

Pese a que en la demanda se consignó un domicilio real en Miraflores, esta resolución evidenciaría que la información determinante que el juez tendría en cuenta es la que se incluye en el DNI de la parte actora.

Este pronunciamiento podría originar controversia ya que el juzgado estaría privilegiando un trámite administrativo por encima del acceso al proceso

Este pronunciamiento obligaría a las personas que soliciten alimentos haber actualizado previamente la información del DNI antes de recurrir puesto que el juez de su domicilio actual podría rechazar de plano la demanda.

Este pronunciamiento podría originar controversia ya que el juzgado estaría privilegiando un trámite administrativo por encima del acceso al proceso de alimentos, el cual debe merecer tutela urgente.

Finalmente, debe recordarse que el artículo 560 del Código Procesal Civil establece que “corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al juez del domicilio del demandado o demandante, a elección de este”, lo que evidenciaría la voluntad del legislador por facilitar la presentación de las demandas.

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