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02/07/2021

Esta ley representa el rompimiento del paradigma médico-asistencial

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2006 por Naciones Unidas marcó un gran paso en la protección de los derechos humanos, particularmente con las disposiciones del artículo 12 sobre la igualdad jurídica.

Esta disposición implicó un enorme reto para Costa Rica, ya que su legislación contenía dos figuras arcaicas heredadas del Derecho romano, la insania y la curatela, procedimientos judiciales mediante los cuales se podía declarar a las personas con discapacidad en estado de interdicción por “insania” y designárseles “curador” para sustituirlas en la administración de sus bienes y en la toma de decisiones.

Desde el momento en que hubo conciencia del potencial cambio que significaba la nueva convención, comenzó a generar un profundo análisis en la sociedad civil, en conjunto con el Poder Judicial. Especialmente porque el contenido innovador del Artículo 12 ponía en entredicho la legislación.

Producto de lo anterior, en 2009 se presentó el proyecto de legislación denominado “Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, buscando eliminar acciones discriminatorias en la esfera pública y privada contra las personas con discapacidad y con la finalidad de consagrar su igual reconocimiento ante la ley.

Tras siete años de intensos debates, en agosto de 2016 se aprobó esta ley. No todo fue perfecto, ya que gran parte de lo inicialmente planteado no se logró incluir. Sin embargo, hay consenso en que igualmente es un avance, ya que se establecieron dos aspectos fundamentales.

El primero de ellos, la asistencia personal para la vida diaria, un requerimiento que se otorga a través del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), por solicitud directa de la persona con discapacidad, o bien en el caso de que las condiciones funcionales no le permitan hacerlo por sí misma, a solicitud de alguna persona familiar o de confianza.

Este objetivo persigue que la persona pueda llevar una vida autónoma e independiente a través del apoyo de su asistente personal. Esta disposición estableció, además, la posibilidad de otorgar un subsidio para el pago de este servicio para aquellas personas que no cuenten con los recursos económicos para costearlo.

El segundo avance importante en esta legislación consistió en que, para garantizar la igualdad jurídica, se incluyó una salvaguardia para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad denominada “Persona Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad”. Esta figura cumple varias funciones, entre las que se encuentran la asistencia para la toma de decisiones, el apoyo para la exigencia y promoción de derechos, y el apoyo para el ejercicio de estos.

Con esta ley se expresa legalmente el reconocimiento pleno de su derecho a la igualdad jurídica y se ofrece una alternativa de salvaguardia que la persona puede solicitar en sede judicial si así lo desea.

Se estableció, asimismo, la obligación de no negar a ninguna persona con discapacidad la posibilidad de realizar actos o contratos jurídicos y se dispuso el derecho de contar con la debida asistencia para manifestar su voluntad de forma segura.

Esta ley también visualiza a las personas con discapacidad como incapaces de asumir su propia vida y se inserta en el paradigma del modelo social de la discapacidad, que pone el acento en la remoción de los obstáculos del entorno que impiden la igualdad plena de las personas con discapacidad.

Una ley tan innovadora como esta, requiere no solo su amplia difusión, sino también la posibilidad de que tanto las personas con discapacidad como sus familias y los operadores jurídicos administrativos y judiciales, se apropien de este instrumento para implementarlo y hacer realidad el objetivo último de garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Los Derechos que protege la Ley de autonomía son:

  1. El derecho a la igualdad jurídica: Es el derecho que tenemos todas las personas de ser iguales ante la ley. Nadie es más o menos que otra persona. Todas y todos somos iguales, por esta razón tenemos los mismos derechos y deberes.

La Ley garantiza a las personas con discapacidad su reconocimiento como persona ante la ley, lo que implica poder ejercer derechos y adquirir obligaciones. Este reconocimiento se da especialmente a personas con discapacidad intelectual y psicosocial, ya que históricamente se les ha negado la posibilidad de tomar sus propias decisiones, en asuntos relacionados con sus bienes materiales y dinero, así como relaciones de pareja o el otorgamiento de consentimiento informado para algún tratamiento médico.

  1. El derecho a la autonomía personal: Es el derecho que tenemos todas las personas a construir el propio proyecto de vida. La autonomía personal significa el respeto a los derechos de la persona a tomar sus propias decisiones, a ser dueña y heredar bienes, a controlar el dinero, a pedir préstamos, a elegir pareja y a tener o no hijos e hijas, a votar y ser elegida y, en general, el respeto a desarrollar sus habilidades, intereses y capacidades.

Implica el respeto a los derechos humanos, así como los patrimoniales de todas las personas con discapacidad, por lo que se garantiza su derecho a ser propietarios, heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos, tener acceso a préstamos bancarios, hipotecarios y cualquier otra modalidad de crédito financiero, además de la garantía estatal de que no serán privados de sus bienes de manera arbitraria.

Igualmente, la autonomía personal trae consigo el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, como también del ejercicio de los derechos civiles y electorales, entre otros.

El derecho a la autonomía personal involucra el acceso de la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, a la asistencia personal humana y/o a los productos de apoyo que requieran para el ejercicio de este derecho, además del respeto y la promoción a la autodeterminación, autoexpresión, así como de las capacidades y habilidades de todas las personas con discapacidad.

En ERP Lawyers, le brindamos toda la información referente a esta materia. Contáctanos en nuestra página.

 

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