Así, la doctrina es enfática al establecer que son obligaciones del asociante el cumplir con el objeto del negocio o la empresa materia del contrato
Así, la doctrina es enfática al establecer que son obligaciones del asociante el cumplir con el objeto del negocio o la empresa materia del contrato, no desviar bienes que corresponden a esa empresa en favor de otras (aunque hayan sido apartados por el propio asociante), emplear los bienes contribuidos de manera adecuada, no enajenar ln empresa o negocio sin consentimiento de los asociados o llevara cabo actividades en conflicto o en competencia con el negocio pactado con los asociados.
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Presunción de la propiedad de los bienes contribuidos a la asociación. Es también propio de la naturaleza del contrato de asociación en participación que el asociante, gestor único del negocio o empresa, aparece ante terceros como el propietario exclusivo del negocio y, por ende, de los bienes que tengan la condición de contribuidos en favor de la asociación.
Presunción de la propiedad de los bienes contribuidos a la asociación
Consecuentemente, los terceros tienen acción contra el asociante y contra los bienes referidos, mas no contra los asociados. Por ello, el articulo 443 de la Ley, bajo comentario, contiene una norma de protección un favor de los terceros que contraten con el asociante, al determinar que, respecto a los terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante.
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