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La pensión de alimentos es la cantidad económica que, en un proceso de separación o divorcio, generalmente el progenitor que no obtenga la custodia de sus hijos va a tener que abonar mensualmente a la otra parte en concepto de pensión de alimentos, en una cuenta cuyo fin es compartir las cargas que supone el tener aún la custodia de un hijo menor o en edad de estudiar, es decir, los gastos del día a día del mantenimiento de los hijos.
Qué incluye la pensión de alimentosEsta pensión de alimentos incluye los alimentos como tales, ropa y calzado, todos los gastos derivados de la escolarización del hijo (matrícula, libros, uniformes, etc.).
La Pensión de alimentos incluye todo aquello que resulta cotidiano en la vida de los hijos. No incluye los gastos que se consideran extraordinarios, es decir, aquellos gastos imprevistos que pueden surgir en durante algún momento de la vida de los hijos, como por ejemplo gastos de dentista, oculista, clases de refuerzo, gastos médicos de cualquier tipo que no estén cubiertos por la Seguridad Social... son gastos que no se pueden prever y que pueden surgir en cualquier momento.
Gastos extraordinariosDentro del concepto de pensión de alimentos hay un criterio fundamental que debe tenerse en cuenta y es que los gastos extraordinarios sólo serán exigibles si existe un acuerdo previo entre los progenitores. Antes de que se genere el gasto extraordinario se tiene que informar al padre o madre que no dispone de la custodia y, una vez que ambos acuerdan que es lo mejor para el menor, el gasto extraordinario se aceptará y abonará al 50 % entre cada uno de ellos. No ocurre lo mismo con los gastos médicos de obligado cumplimiento, aquellos que son necesarios para el normal desarrollo del menor. Los gastos médicos se aceptarán siempre, independientemente de si son notificados o no a la parte contraria antes de incurrir en el gasto.
Respecto a la pensión de alimentos, en el mes de julio de 2013 se produjo una modificación importante: se publicaron entonces por parte del CGPJ tablas en las que el Consejo General del Poder Judicial trata de orientar a las partes en disputa y a los abogados sobre las cantidades que se pueden solicitar en función de las circunstancias reales de cada caso, es decir, dependiendo del número de hijos, de si trabajan los dos progenitores, uno o ninguno de ellos, de la edad de los hijos, etc. Teniendo todos estos factores en cuenta, se han desarrollado unas fórmulas que dan lugar a unas tablas que en cualquier caso siguen siendo orientativas, pero que aún a día de hoy sigue dando lugar a muchas modificaciones de medidas para ajustar lo que el progenitor no custodio venía pagando en concepto de manutención por los hijos respecto a lo que realmente a fecha actual debería estar pagando, que generalmente, viene siendo a la baja excepto en contados casos. No olvidemos que la pensión de alimentos se ajustará cada año a la variación del IPC interanual.