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Se encuentra lista para sanción presidencial el proyecto de Ley "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL ACTOR PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES, CULTURALES Y FOMENTAR OPORTUNIDADES DE EMPLEO DE LOS ACTORES Y ACTRICES EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas para la promoción, estímulo y protección del trabajo de los actores y actrices; dignificar el ejercicio de la actuación; fomentar la formación profesional; garantizar los derechos laborales y culturales de los actores y actrices en sus interpretaciones, su realización y su difusión.
El mencionado proyecto señala que:
I. El Estado fomentará los programas de profesionalización y formación de los actores y actrices en los diferentes niveles de educación formal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en las áreas de las artes escénicas o afines y de la actuación en Colombia.
II. Se crea el Registro Nacional de Actores y Actrices como instrumento para inscribir, conservar y actualizar la información de los actores y actrices, como fundamento para la creación de políticas públicas (el Registro será público y estará a cargo del Ministerio de Cultura, quien garantizara? su efectivo funcionamiento y financiación)
III. El establecimiento de tarifas mínimas actualizables para la remuneración de actores y actrices, en los diferentes sectores de la industria audiovisual, teatral y del entretenimiento.
IV. Establece la creación de una Mesa de Trabajo liderada por el Ministerio del Trabajo para construir de manera concertada entre el Gobierno nacional, organizaciones representativas de actores e industria de la producción audiovisual y el sector de las artes escénicas, las políticas públicas que incentiven la contratación de los actores inscritos en el Registro Nacional de Actores y Actrices.
V. La inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades del orden nacional, departamental y municipal con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetos del hasta ahora proyecto de Ley.
La iniciativa presentada por la REPRESENTANTE A LA CÁMARA ANGELA MARIA ROBLEDO, fue aprobada a pesar del concepto del MINISTERIO DE CULTURA que señalaba que: " la profesionalización no puede convertirse en instrumento para discriminar o establecer diferencias entre las diversas formas de acercamiento a la práctica artística", que no se encontraban razones para la creación de un registro de actores profesionales pues el mismo es discriminatorio, que no se encontraban justificaciones para crear condiciones en términos de jornadas de trabajo y descansos obligatorios, dirigidas en forma exclusiva a actores y/o actrices; y que la misma contraviene diversos instrumentos internacionales suscritos por Colombia.
Más allá de la celebración por la notable mejoría de las condiciones laborales de los actores y actrices; en nuestra humilde opinión no es menos cierto que:
1. Realmente no era necesario establecer un estatuto del actor en el que se dan beneficios que no tienen otros gremios, como es lo prácticamente hecho por el proyecto de Ley.
2. Posiblemente surjan prácticas de "esquirolaje", "cipayismo" y de formas vinculación por fuera de lo aceptado; por lo que pondrán el grito en el cielo y seguirán hablando de vacíos legales
3. Disminuirán las producciones nacionales por aquello de los "derechos patrimoniales exclusivos"
Leer NUESTRA OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE "LEY DEL ACTOR" en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN