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Con ese gol del NON BIS IN IDEM que metieron parágrafo del artículo 1 de la Ley 1881 de 2018, no le queda otra al Consejo de Estado que devolverle la curul a Mockus; aunque objetivamente hablando no tiene ni pies ni cabeza que se hable de "COSA JUZGADA" entre la acción electoral y la perdida de la investidura.
Hasta la saciedad se ha decantado que la acción electoral tiene como finalidad controvertir solo la validez de los actos por los cuales se declare una elección o se hace un nombramiento, esto es, se encuentra encaminada para la protección del orden jurídico; mientras que en la perdida de la investidura lo que se juzga es la ruptura del pacto político. Lo que en buen romance indica que tienen objetos distintos y que por lo tanto no opera la cosa juzgada.
Razón tenía el Señor Pedro Bustos cuando presentó la demanda por inconstitucionalidad de la Ley 1881 de 2018, pero lastimosamente la demanda fue rechazada por la Corte Constitucional.
Pero bueno mi gente, esto al igual que la tutela solo es una opinión pedagógica.