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Cómo comunicar a la Seguridad Social aquellos pagos adicionales a los ya incluidos en la nómina, ya se trate de retribuciones en especie o dinerarias.
El Real Decreto 16/2013, de 20 de diciembre de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, establece la obligatoriedad, con efectos de marzo de 2014, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social. A estos efectos, tienen que comunicar a la Seguridad Social aquellos pagos adicionales a los ya incluidos en la nómina, ya se trate de retribuciones en especie o dinerarias.
A modo de ejemplo se detallan los siguientes:
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