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Obligación de comunicación de los conceptos retributivos abonados a los trabajadores

18/03/2014 21:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Cómo comunicar a la Seguridad Social aquellos pagos adicionales a los ya incluidos en la nómina, ya se trate de retribuciones en especie o dinerarias.

#Laboral

El Real Decreto 16/2013, de 20 de diciembre de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, establece la obligatoriedad, con efectos de marzo de 2014, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social. A estos efectos, tienen que comunicar a la Seguridad Social aquellos pagos adicionales a los ya incluidos en la nómina, ya se trate de retribuciones en especie o dinerarias.

A modo de ejemplo se detallan los siguientes:

  • Dietas y Kilometraje
  • Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.( Formación y equipos informáticos)
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

Le recordamos que nuestro equipo de profesionales está a su disposición para cualquier aspecto que quiera comentar.


    Sobre esta noticia

    Autor:
    Qconta (108 noticias)
    Fuente:
    qualityconta.blogspot.com
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    Tipo:
    Reportaje
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