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No a reelección seguida

07/10/2009 17:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Asambleístas ratifican la iniciativa legislativa popular

Los trabajos de la Asamblea continuarán mañana, jueves. readNewsFontSize (); SANTO DOMINGO. Sin ninguna discusión, la Asamblea Revisora de la Constitución ratificó la prohibición de la reelección presidencial consecutiva, tal como fue sancionado en la primera lectura, acogiendo lo pactado por el presidente Leonel Fernández y el presidente del PRD Miguel Vargas Maldonado, en un primer acuerdo firmado en junio pasado.

El artículo fue aprobado en segunda lectura con 127 votos a favor y 29 en contra, incluidos perredeístas y peledeístas que no votaron a favor del artículo.

El texto aprobado que se refiere a la reelección presidencial expresa que "el o la Presidente de la República será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente".

Con esta sanción queda el camino abierto para que el presidente Fernández pueda optar de nuevo por el cargo en el 2016.

También la Asamblea rebajó de 35 a 30 años la edad requisito para optar por la Presidencia de la República.

Iniciativa popular

Los asambleístas igualmente ratificaron la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadano y ciudadana, no menor del 2 por ciento de inscrito en el registro de electores, podrá presentar proyectos de leyes ante el Congreso. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.

En la Constitución vigente solo tienen iniciativas en la formación de leyes el Presidente de la República, los legisladores, la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y la Junta Central Electoral en asuntos electorales, según el artículo 38.

Poderes del Presidente

La Asamblea Revisora ratificó la autoridad suprema del Presidente de la República sobre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, al atribuirle la función de "nombrar o destituir los integrantes" de esos cuerpos de seguridad y de vigilancia nacional.

El texto aprobado expone que el Poder Ejecutivo podrá "disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o, a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo".

Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público", según lo aprobado por los asambleístas en segunda lectura a la reforma constitucional.

Ministerios

La Asamblea aprobó cambiar el nombre de Secretarios de Estado por el de Ministros aprobando que "para el despacho de los asuntos de gobierno".

Además la Asamblea aprobó el "Referendo aprobatorio", para los casos en que las reforma constitucional verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, pero no se aplicará a la actual reforma.

Fuente:diariolibre.com


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