Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Aserline Asesores S.l escriba una noticia?

Modelo 202: que es y plazo de presentación.

24/06/2018 12:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Muchas de las empresas y nuevos emprendedores constituidos como societarios se preguntan que es el modelo 202. Y no es para más, pues las empresas están obligadas a llevar una tributación exhaustiva de sus impuestos, ya sea en el terreno del IVA, IRPF como de Sociedades.

El modelo 202 no es más que otra declaración y auto-liquidación periódica que consiste en un pago a cuenta del impuesto de sociedades anual. Para que nos quede más claro, es como ir haciendo ingresos a Hacienda sobre dicho impuesto en vez de hacerlo de una sola vez cuando llegue la presentación del modelo 200 al año siguiente.

Hay que tener claro que si vamos ingresando en Hacienda las cantidades resultantes del modelo 202, luego dichas cantidades hay que descontarlas en el impuesto de sociedades anual. Esto es así porque si no estaríamos pagando más cantidad de impuesto que la que deberíamos de haber pagado.

Las entidades que están obligadas a presentar y liquidar dicho modelo 202, son aquellos sujetos pasivos que están obligados a presentar el impuesto sobre sociedades y además la cifra de negocios supera los 6 millones de euros o entidades que si no superan dicha cifra, el resultado de beneficio es positivo.

Hay que estar muy atentos para aquellas sociedades que requieran la presentación del modelo 202. Su presentación solamente se realiza de forma telématica y consta en los siguientes plazos:

  • Primer plazo: del 1 al 20 de Abril
  • Segundo plazo: del 1 al 20 de Octubre.
  • Tercer plazo: del 1 al 20 de Diciembre.

Cuando vayamos a liquidar el modelo 202, lo primero que debemos rellenar son los datos identificativos de la sociedad: razón social, NIF, etc. A continuación debemos de indicar el ejercicio de devengo y el plazo del impuesto que estamos liquidando.

Por otra parte, hay que especificar en la zona de datos adicionales si somos unas de las entidades que se describen e indicar el gravamen por el cual estamos obligados a tributar. Como norma general, es el 25%.

Si somos una empresa que su cifra de negocios ha superado los 6 millones de euros, también debemos especificarlo.

Con respecto al tema de la liquidación del modelo 202, nuestros asesores son expertos y tienen amplia experiencia en ello. Si quieres que uno de los asesores de Aserline, te ayude con dicho modelo 202 o cualquier otro tipo de declaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. También puedes plantearnos cualquier duda que tengas en el siguiente formulario.

Estaremos encantados de ayudarte.

Un saludo a todos


Sobre esta noticia

Autor:
Aserline Asesores S.l (45 noticias)
Fuente:
aserline.es
Visitas:
2903
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Distribución gratuita
¿Problemas con esta noticia?
×
Denunciar esta noticia por

Denunciar

Comentarios

Aún no hay comentarios en esta noticia.