Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Qconta escriba una noticia?

Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

22/01/2014 19:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

#IVA

El pasado 21 de diciembre, tras su publicación en el BOE, entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación. En líneas generales, con este marco regulatorio se busca favorecer la contratación estable, particularmente mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, pero también el contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de trabajo en prácticas, pues se han revelado como una importante vía de ingreso en el mercado de trabajo y de transición hacia el trabajo a tiempo completo y la contratación indefinida, respectivamente. Señalamos las principales novedades de este marco regulatorio:

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial

  • Cuando el contrato de emprendedores se realice a tiempo parcial, se aplicará todo lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales recogidos en dicha modalidad de contrato. Su aplicación será de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada.
  • Además, se mantienen las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo, previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Guarda legal

Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario.

Cotizaciones

  • El tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en 1% para 2014 hasta el 8, 3%. De este total, el empresario se hará cargo del 6, 7% y el trabajador del 1, 6%.
  • Para los trabajadores autónomos que hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente será la misma que la de los trabajadores encuadrados en el Grupo de Cotización 1 del Régimen General.


Sobre esta noticia

Autor:
Qconta (108 noticias)
Fuente:
qualityconta.blogspot.com
Visitas:
1458
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Copyright autor
¿Problemas con esta noticia?
×
Denunciar esta noticia por

Denunciar

Comentarios

Aún no hay comentarios en esta noticia.