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Norma general
Como norma general el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante señal óptica reglamentaria.
Por la derecha
Si existe suficiente espacio, el adelantamiento se efectuará por la derecha:
- cuando el vehículo al que pretende adelantar esté indicando su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado
- en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
Por la derecha en poblado
Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido, delimitados por líneas, se permite adelantar por la derecha a condición de que se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro.
Con permanencia en carril
En calzadas con al menos dos carriles en el mismo sentido de la marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestar a los que circulan detrás del suyo más velozmente.
A varios vehículos
Ningún conductor deberá adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.