¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Arrabeasesores escriba una noticia?
El pasado 11 de octubre el Senado aprobó la Ley 6/2.017 de 24 de octubre de 2.017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
El pasado 11 de octubre el Senado aprobó la Ley 6/2.017 de 24 de octubre de 2.017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el B.O.E. el pasado 25 de octubre y que entró en vigor, salvo algunas disposiciones concretas, el pasado 26 de octubre de 2.017. Este cuerpo legislativo comprende importantes novedades y medidas que benefician al colectivo de los trabajadores autónomos como la ampliación de la tarifa plana, la reducción de las sanciones por impago de cuotas o importantes novedades para la contratación de familiares por parte del trabajador autónomo que son algunas de las demandas que han venido solicitando los trabajadores autónomos en los últimos años.
Algunas de las medidas incorporadas por la Ley 6/2.017 entraron en vigor el pasado 26 de octubre de 2.017 mientras que hay otras cuya aplicación será a partir del próximo 1 de enero de 2.018.
Desde Arrabe Asesores hemos elaborado una completa guía con todas las medidas incorporadas por esta Ley para que los trabajadores autónomos no pierdan detalle de las bonificaciones, ayudas y medidas de las que se pueden beneficiar a partir de ahora.
Las medidas introducidas por la Ley 6/2.017 de 24 de octubre de 2.017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce las siguientes novedades:
Tarifa plana y bonificaciones en la cuota de trabajadores autónomos
Los nuevos trabajadores autónomos podrán disfrutar de la tarifa plana en la cuota por contingencias comunes durante 24 meses abonando 50 euros durante los 12 primeros meses; 137, 97 euros los siguientes 6 meses y 192, 79 euros los últimos 6 meses.
Por otro lado, las personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y del terrorismo disfrutarán de la tarifa plana de 50 euros durante 6 meses y durante 4 años de una bonificación del 50% con una cuota de 137, 97 euros al mes además de poder reemprender una vez transcurridos tres meses de baja.
Además, las madres autónomos podrán reemprender su negocio antes de que hayan transcurrido dos años del cese de actividad (antes se exigía un plazo de 2 años) con derecho a optar a la tarifa plana de 50 euros.
Además se establecen los siguientes beneficios:
- Podrán optar a la tarifa plana los trabajadores autónomos que hayan estado un mínimo de 2 años de baja en autónomos (antes se exigía un plazo de 5 años).
- Los trabajadores autónomos que decidan reemprender se exige que hayan transcurrido, al menos, 3 años desde su alta inicial.
Todas estas medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.
Los suministros domésticos serán gastos deducibles en el IRPF
Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su propio domicilio podrán deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet además de poder deducirse un máximo de 27, 27 euros diarios en concepto de gastos de dietas siempre y cuando se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura.
Todas estas medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.
Novedades en el sistema de cotización de autónomos
Se han incorporado una serie de novedades que afectan al sistema de cotización de los trabajadores autónomos:
- Cotización por los días reales de alta en lugar de cotizar por meses completos: Si el trabajador se da de alta como autónomo un día 15 sólo pagará la parte proporcional de los días que se encuentre dado de alta.
- Cuatro plazos a lo largo del año para cambiar la base de cotización: para que tenga efectos a partir del 1 de abril se deberá solicitar entre el 1 de enero y el 31 de marzo; para que tenga efectos a partir del 1 de julio se deberá solicitar entre el 1 de abril y el 30 de junio; para que tenga efectos a partir del 1 de octubre se deberá solicitar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y para que tenga efectos a partir del 1 de enero se deberá solicitar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
La mayoría de estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2.018
- Los autónomos que estén en situación de pluriactividad y el exceso de cotización supere los 12.368, 23 euros recibirán una devolución del 50% de ese exceso de manera automática (antes debían solicitarlo y ahora se practicará de oficio).
- La base mínima de cotización del autónomo societario pasará a estar regulada por los Presupuestos Generales del estado como ya ocurre con la cotización de los trabajadores autónomos.
Por último, cada trabajador autónomo podrá darse de alta y baja hasta un máximo de 3 veces al año.
Todas estas medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.
Sanciones por el retraso en el pago de la cuota de autónomos
Se reduce del 20% al 10% el recargo por el pago de la cuota de autónomo fuera de plazo siempre y cuando se abone dentro del primer mes natural siguiente.
Esto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.
Medidas de conciliación laboral para trabajadores autónomos
Con el objetivo de fomentar la conciliación familiar y laboral se establecen las siguientes medidas:
- Los trabajadores autónomos que estén de baja por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo tendrán una bonificación del 100% en la cuota de autónomos. Esta medida entrará en vigor el 1 de febrero de 2.018
- Los trabajadores autónomos que estén al cuidado de menores de 7 a 12 años o personas dependientes tendrán una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante un año siempre y cuando contrate a un trabajador.
Esto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.
Medidas para contratar a familiares de los trabajadores autónomos
Se establecen mayores facilidades para que los trabajadores autónomos puedan contratar a familiares estableciendo únicamente los siguientes requisitos:
- No haber realizado ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores.
- Mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.
Además, se establece una bonificación del 100% durante un año cuando se contrate a familiares o parientes por consanguineidad o afinidad de hasta el segundo grado inclusive.
Esto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2.018.
Novedades relacionadas con la pensión de jubilación del trabajador autónomo
Los trabajadores autónomos que estén jubilados podrán disfrutar del 100% de su pensión de jubilación cuando tengan contratados a trabajadores (antes sólo cobraban el 50%).
Prevención de riesgos laborales y salud laboral del autónomo
Se introduce el accidente de trabajo itinere, el ocurrido en el trayecto de ida o de vuelta al trabajo, como accidente laboral. De este modo, se aplicará el 75% de la prestación desde el día siguiente de la baja teniendo derecho a una ayuda siempre y cuando el autónomo haya optado por pagar la cuota de contingencias profesionales.
Estas novedades contempladas en la nueva Ley de Reformas del Trabajo Autónomo quedarían completadas con otras que quedan en fase de estudio y que el tiempo decidirá si finalmente entran o no en vigor como por ejemplo la cotización a tiempo parcial, la jubilación parcial o el criterio de la habitualidad para el pago de la cuota de autónomos.