La Ley Orgánica del Sufragio, Luis Vicente y Chávez
La Ley Orgánica del Sufragio, Luis Vicente y Chávez
Mi capacidad de asombro está siendo puesta en conflicto nuevamente cuando nuestro Presidente Hugo Chávez Frías arremete y amenaza al Rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) Luís Vicente León con tomar acciones contra el por denunciarle como incumplidor de las Leyes ya que el mismo estaba de campaña electoral respaldando a sus compañeros del PSUV en el estado Zulia en caravanas y mítines que de paso fueron transmitidos por dos horas por el Canal del Estado Venezolana de Televisión en un avance noticioso que más parecía una propaganda que una noticia
Pero nuestro presidente se le olvida como al resto de sus compañeros de partido que existe una Ley Orgánica del Sufragio que entre otros artículos dicen lo siguiente:
Artículo 212. El Consejo Nacional Electoral a los fines de controlar mediante los gastos de propaganda electoral que los partidos políticos, grupos de electores y candidatos pueden erogar en sus respectivas campañas, establecerá en el Reglamento General Electoral, los espacios y tiempos permisibles en los diferentes medios de comunicación social, durante las campañas electorales nacionales, regionales y locales, así como el ámbito territorial en el cual las referidas organizaciones y sus candidatos pueden realizar propaganda electoral, en atención a la naturaleza de la respectiva elección.
A estos efectos el tiempo máximo permisible, en los medios televisivos, será de dos (2) minutos diarios, no acumulables, por canal.
Los medios de comunicación social impresos, publicitarios o propagandísticos radiofónicos, televisivos, salas de cine y cualquier otra empresa u organismo de publicidad del país, están en la obligación de suministrar, a solicitud del Consejo Nacional Electoral, y mientras dure la campaña electoral, toda la información referente a los espacios y publicidad contratada en cada uno de ellos por los partidos políticos, grupos de electores y candidatos a cargos de elección popular, con los datos referentes a centimetraje o tiempo de duración en propaganda; costos; tiempo y cantidad de la propaganda contratada, así como los demás datos que establezca el Consejo Nacional Electoral en el Reglamento General Electoral. Aquellos medios de comunicación social que no cumplan con esta obligación, serán sancionados de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Las alianzas electorales serán consideradas como un sólo partido a los efectos de este artículo.
Artículo 214. Cualquier persona natural o jurídica que estime que una pieza publicitaria de carácter electoral que se este difundiendo por los medios de comunicación social, contraviene disposiciones constitucionales, legales o del Reglamento General Electoral, podrá denunciarlo ante los organismos electorales competentes de la correspondiente jurisdicción, quienes decidirán lo conducente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la denuncia.
En la aplicación de este artículo, los medios de comunicación social se abstendrán de difundir la propaganda electoral prohibida por los organismos electorales correspondientes.
Artículo 215. Los empleados y obreros de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, están obligados a mantener imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia no podrán abandonar sus funciones normales de trabajo con el objeto de participar en actividades electorales, de partidos políticos, grupos de electores o candidaturas a cargos de elección popular u ostentar propaganda electoral en las dependencias donde laboran de conformidad con lo señalado en esta Ley.
Yo soy un simple ciudadano que no se mucho de leyes pero revisando un poco me doy cuenta que ningún acto político de la oposición es reseñado por dos horas en Venezolana de Televisión con cámaras móviles, y de manera continua y por otra parte, según tengo entendido el Presidente de la República es un empleado público, el de más alta investidura y jerarquía, claro está, pero empleado público al fin y creo que a él también le toca acatar las leyes electorales ¿o no?
No conozco a Luís Vicente León, pero creo que en atención a su cargo como Rector del CNE le toca hacer cumplir las leyes electorales y lo hace muy bien, y por ello no creo que esté actuando como líder político de la oposición.
Añade tu comentario
Comentarios de La Ley Orgánica del Sufragio, Luis Vicente y Chávez
Sobre esta noticia
Autor: Meridartesanal (33 noticias)
Fuente:
Visitas de esta noticia: 1646
Tipo: Opinión
Esta noticia se publica con licencia: Copyright autor







