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El tribuna europero ha rechazado que las compañías aéreas indemnizen a los pasajeros sólo por “causas extraordinarias”
En Europa el Tribunal de Justicia (TJUE) ha sentenciado que las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros a pesar de que la causa de la cancelación o gran retraso sea a consecuencia de una huelga.
Así mismo, la dependencia ha informado que los riesgos y causas derivados por estas situaciones de carácter social y laboral son considerados acontecimientos propios de la actividad de las compañías aéreas, por lo que las medidas de previsión deben ser consideradas parte fundamental de la estructura del servicio.
Ésta respuesta como resultado a la iniciativa propuesta por los trabajadores de compañías aéreas que se vieron en la necesidad de ausentarse de manera espontánea, dejando hueco en una parte importante del personal encargado de efectuar el vuelo.
Según el Tribunal, la reorganización de la empresa ante estas medidas forman parte de los procedimientos normales de la estructura para garantizar el desarrollo de las actividades, considerando que este tipo de ausencias y conflictos son normales y por tanto, se deben tener previstos, agregando que la distinción de huelgas legales e ilegales para estos efectos, equivale a hacer depender el derecho a indemnización de los pasajeros agraviados.
Esto supone una clara victoria para todos los pasajeros, que tendrán más garantías y derechos ante cualquier situación.
Eduardo Fuentes
Actualidad y finanzas