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¿Sabía que varias sociedades de un mismo grupo pueden acumular sus cuotas de IVA Compensando, directamente, las positivas con las negativas?
¿Sabía que varias sociedades de un mismo grupo pueden acumular sus cuotas de IVA Compensando, directamente, las positivas con las negativas?
Desde el año 2008, entidades vinculadas entre sí pueden optar por este régimen que les permitirá unificar sus respectivas declaraciones periódicas de IVA, lo que puede resultar muy interesante y ventajoso financieramente, por cuanto, permitirá a aquellos grupos con saldos positivos y negativos de IVA no tener que ingresar los primeros y pedir la devolución de los segundos, sino que, directamente, se podrán compensar unos con otros y decidir sobre el resultado final conjunto.
Las características más importantes de este régimen son:
a) Es necesario que exista una sociedad dominante y otra/s dependiente/s.
B) Será dominante aquella que posee más del 50% de participación en la/s dependiente/s.
C) Es un régimen opcional.
D) La solicitud ante Hacienda se debe realizar antes de la finalización del ejercicio anterior al que será de aplicación (mes diciembre).
E) Si se opta por este régimen se deberá permanecer en él, al menos, 3 años, salvo que antes dejasen de concurrir alguno de los requisitos necesarios.
Es evidente que es muy difícil conocer todos los entresijos posibles en las empresas para poder sacar el mayor rendimiento fiscal a la nuestra. Por ello, en estos días las asesorías laborales pueden ser de gran ayuda. En Sevilla hay gestorías contables que son una gran ayuda para poder resolver todos los trámites relacionados con la empresa. Un buen asesoramiento puede evitarnos muchos quebraderos de cabeza, y conseguir sacar un rendimiento mayor a nuestra empresa.