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Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados

12/06/2013 23:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Requisitos, acción y cuantía subvencionable. No pierdas detalle sobre este acuerdo.

La Comunidad de Madrid ha publicado en el B.O.C.M el Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados. El objeto de las ayudas reguladas en el presente acuerdo es facilitar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo.

Tienen opción de acogerse a estas ayudas (que tendrán consideración de subvenciones públicas):

  • Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro.
  • Los trabajadores autónomos que reúnan los requisitos y condiciones del acuerdo.
Requisitos

A/ Beneficiarios:

  • Deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
B/ Trabajadores contratados:

  • Deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención

A los efectos de este acuerdo, serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

A/ Contrataciones realizadas por empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

  • Contratación indefinida: se subvencionará con un importe de 1.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo.
  • Contratación de duración determinada o en prácticas: se subvencionará con un importe de 1.000 euros cada contrato de duración igual o superior a seis meses. - Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas: se subvencionará con un importe de 1.500 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

B/ Contrataciones realizadas por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con 10 o más trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

  • Contratación en prácticas: se subvencionarán con un importe de 500 euros por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000 euros, los contratos en prácticas a jornada completa.
  • Contratación a tiempo parcial de mayores de 45 años: se subvencionará con un importe de 1.000 euros cada contratación indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50% de la jornada ordinaria y se realice a personas desempleadas de cuarenta y cinco años o más.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, teniendo en cuenta que en el contrato indefinido a tiempo parcial para mayores de 45 años, la reducción proporcional de la subvención se aplicará cuando la jornada laboral sea inferior a la mitad de la jornada a tiempo completo.


    Sobre esta noticia

    Autor:
    Qconta (108 noticias)
    Fuente:
    qualityconta.blogspot.com
    Visitas:
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    Tipo:
    Reportaje
    Licencia:
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