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Derechos de autor: Toda persona creadora de obras literarias, artísticas, escultóricas, plásticas, audiovisuales, etc., debe contar con el debido registro de sus derechos de autor
Derechos de autor: Toda persona creadora de obras literarias, artísticas, escultóricas, plásticas, audiovisuales, etc., debe contar con el debido registro de sus derechos de autor. No sólo por los beneficios económicos que esto puede representar, sino a fin de salvaguardar la titularidad de la obra, su originalidad y el reconocimiento de ésta hasta por 100 años después de su muerte. Los derechos de autor son reconocidos por la ley desde el momento de su creación. Sin embargo, su registro es constitutivo de derechos de explotación y aprovechamiento. Por lo que, más que recomendable, es imprescindible el contar con el registro de cualquier tipo de derecho de autor, apenas éste haya sido materializado mediante cualquier medio físico que permita su comunicación o difusión al público.
Puntos principales en la normatividad ambiental
Las leyes ambientales, buscan sobre todo la protección a la colectividad. Y como segundo sujeto, al ciudadano en particular, en su formulación. Y puesta en práctica se regula y equilibra las actividades humanas (ya sean productivas, de servicios, etcétera), con el cuidado al medio ambiente y la explotación sustentable de los recursos.
La normatividad ambiental está basada en los principios de igualdad intergeneracional, y de cuidado común de los intereses de la humanidad. Dentro de la legislación mexicana, los instrumentos básicos de los cuales se vale la autoridad son:
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