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Domiren
Publicada el 09-02-2012 21:53 0 3

¿Qué hacer si el perro de tu vecino no deja de ladrar de noche?

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Aqui en DomIren tenemos un amor tremendo por nuestros animales. Rigel y Lia llevan mucho tiempo con nosotros y el resto de animales que pasan por nuestras vidas también tienen un rinconcito en nuestro corazón.

Pero a veces hay una excepción. No es culpa del animal en sí, sino más bien del dueño, pero en general, los perros que se pasan toda la noche ladrando nos ponen un poco histéricos.En general, en la ciudad, se trata de perros cuyos dueños o bien están chapados a la antigua (y ‘de toda la vida’ el perro duerme en la terraza) o bien son un poco desaprensivos (y no les importa escuchar al animal sufriendo en la terraza o que los vecinos no puedan pegar ojo).

También se dan casos de perros que aún estando en casa con sus dueños ladran. A veces, esto se debe a que los dejan encerrados en una habitación o cuarto de baño toda la noche, y otras veces a que el perro no está educado y sólo hace falta un poquito de entrenamiento.

En cualquier caso, para el vecino que lo sufre, es un sinvivir.

¿Qué puedes hacer si el perro de tu vecino no te deja dormir?

Pues hombre, usando un poco el sentido común, lo primero es hablar con él. Puede ocurrir que ese vecino sea una buena persona y no se haya dado cuenta, o que trabaje de noche y no lo supiera o simplemente que no conoce ninguna solución.

En este caso, recomiendale que vaya a hablar con algún adiestrador de la zona, o si conoces alguno, dale el número de teléfono.

También puedes hablarle de los collares antiladrido, que o bien vibran o bien emiten un pequeño ultrasonido para que el perro se sienta incomodo cuando ladre. Existen desde 10 euros y si ves a tu vecino medianamente abierto a esta solución, puedes comprarselo tú para darle el empujoncito que le falte.

Http://www.zooplus.es/shop/tienda_perros/correas_collares_perros/collares_antiladrido_antitirada

¿Que hacer si el perro de tu vecino ladra y tu vecino también?

Si tu vecino no tiene intención de colaborar, y por las buenas no has conseguido nada, siempre te queda ir por las malas. Existen dos métodos distintos, y lo cortés no quita lo valiente, ambos se pueden ejecutar a la vez. Éstos métodos son conocidos por los juristas como ‘la vía administrativa’ y ‘la vía judicial’.

La administrativa consiste en… ¿lo adivinas? Llamar a la policía. Por muy necio que sea tu vecino, hay al menos dos normativas que ha de cumplir con respecto a la tenencia de su perro, que són, primero, la normativa de tenencia de animales domésticos y, segundo, la normativa de ruidos. Estas normativas varían de un municipio a otro, y sería interesante que encontraras las respectivas al tuyo en la página web de tu ayuntamiento.

En mi caso, Alcalá de Henares, la ordenanza de tenencia de animales domésticos sólo se refiere al caso de que el animal duerma en el exterior de la vivienda:

Artículo 31: Los animales que permanezcan durante la noche [...] en el exterior de la vivienda (terrazas, patios, etc) deberá disponer de un habitáculo cerrado con una puerta y acondicionado a las necesidades del animal. [...] El habitáculo deberá tener unas condiciones de insonorización tales que los ruidos producidos por el animal no puedan molestar a los vecinos. El incumplimiento del presente artículo será objeto de sanción.

No parece muy util para nuestro caso, sobretodo porque parece algo subjetivo, pero hay que tener en cuenta que se castiga con sanción grave (Artículo 55, punto B.12), y que la segunda vez en el año se trata de una falta muy grave (Artículo 55, punto C.1). Los castigos económicos para tales sanciones oscilan entre los 150 y los 300 euros para la sanción grave y entre los 500 y los 1200 para las muy graves. Yo creo que el collar de 10 eurillos sale a cuento.

En cuanto a la otra ordenanza, la ordenanza sobre emisión de ruidos y vibraciones, deja las cosas mucho más claras, porque establece unas mediciones que son fácilmente realizables con un sonómetro, y porque además, habla explícitamente de los ladridos de los perros.

Artículo 20: La producción de ridos en la vía pública [...] o en el interior de de los edificios, no podrá superar en caso alguno los límites que exige la convivencia ciudadana.

En horas de descanso nocturno quedan prohibidos: [...] b) Sonidos y riudos emitidos por animales domésticos. [...]

Los límites máximos que establece para el horario nocturno en zonas residenciales es de 45dBA para los exteriores (Articulo y de 30dBA para el interior de un dormitorio (Anexo III). Éstos valores se pueden medir con un sonómetro que cumpla la normativa UNE-31314 y además en el momento y situación que las molestias sean más acusadas (Tercera Disposición Final). No obstante, la medición, aunque no lo dice la ordenanza, supongo que deberá de ser realizada por un técnico municipal o por la propia policía. Es más, por lo que leo, puede ser que en algun ayuntamiento te pidan que pages esa medición de tu bolsillo. Por ello te recomiendo que te compres antes un sonómetro para ver si se supera o no el límite establecido. Puedes encontrarlos por unos 25 euros.

Las sanciones en este caso pueden ser leves si superan en 2dBA los niveles máximos admisibles (Artículo 41 A), graves si superan entre 2 y 4dBA los límites máximos (Artículo 41 B) o muy grave a partir de los 4dBA (Artículo 41 C). En este caso la sanción se traduce en hasta 300 euros para las sanciones leves, hasta 600 euros para las graves y entre 1500 y 1800 euros para las muy graves (Artículo 42).

Tanto con una ordenanza como con la otra, de tratarse de un caso de reincidencia, el perro puede ser retirado y llevado a dependencias municipales, haciendose cargo el dueño de todos los gastos ocasionados.

Y por último, la vía judicial, que es mas larga, tediosa, y llena de papeleo. Para poder acudir al poder judicial, siempre hace falta que se infrinja alguna ley. En este caso, se trataría de la Ley de Propiedad Horizontal, vamos, la que maneja la relación entre vecinos. Esta ley establece lo siguiente:

Artículo 2. Al propietario y al ocupante del piso o local

no les está permitido desarrollar en él o en el resto

del inmueble actividades prohibidas en los estatutos,

que resulten dañosas para la finca o que

contravengan las disposiciones generales sobre

actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas

o ilícitas.

La parte discutible aquí es si un perro que ladra de noche es o no una actividad molesta, pero si has llegado hasta esta altura de esta entrada, seguro seguro que lo es.

Lo primero que has de hacer es hablar con el presidente de tu comunidad y exponerle el problema para que él vaya a hablarlo con el dueño del perro.

Si el dueño del perro hace oídos sordos, o bien en una rocambolesca situación, el dueño del molesto perro es el propio presidente de la comunidad, hará falta un acuerdo de la Junta de Vecinos para poder llevar el caso al juzgado, donde se solicitará al juez que ordene al vecino que deje de realizar la actividad molesta, o en este caso, que deje de realizarla su perro.

Está en manos del juez la consideración como actividad molesta que el perro ladre, pero si así lo considera y el vecino no hace callar a su perro se enfrentará a un delito de desobediencia.

Bueno, espero que no tengas que llegar a tanto. Muchas veces la gente es un poco dura de cabeza y le cuesta entrar en razón, pero oye, igual que con los perros, habrá que romper una lanza por los humanos.

Espero que te haya resultado util la información, y si conoces otras posibilidades, o quieres contarnos tu caso, recuerda que tienes los comentarios abiertos. Un saludito.

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