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Hace ahora dos años, la empresa alicantina Grúas Carmelo fue condenada a pagar a sus empleados las horas de disponibilidad. Desde entonces, han sido numerosos los conductores de grúas en otras ciudades de España que han recurrido a los tribunales frente a sus empresas por éste u otros motivos. Hoy os cuento un nuevo caso de abuso laboral, el de Grúas Castelldefels en Viladencans (Barcelona), condenada por vulnerar los derechos fundamentales del trabajador, habiendo emprendido una evidente actitud de represalia contra el mismo una vez que éste ejerció su derecho a solicitar la ayuda de la justicia.
Represaliado por ejercer sus derechos
A lo largo de los siguientes párrafos trataremos, en la medida que lo permita nuestra conciencia, de limitarnos a los hechos que el tribunal considera probados, así como a la decisión de éste.
El trabajador FRR trabajaba bajo la categoría profesional de conductor para la empresa Grúas Castelldefels SL, cuya actividad es el transporte de mercancías por carretera, al amparo de un contrato indefinido y una jornada laboral de 40 horas semanales por las que percibía 64, 51€ diarios (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias), realizando una jornada laboral continua de 8 horas diarias, pero con horas adicionales de guardia y retén
En un momento dado, FRR manifestó a la empresa su deseo de que "no quería hacer más guardias ni retenes ni una jornada superior a ocho horas diarias". Grúas Castelldefels accedió estableciendo a FRR una jornada continua de ocho horas al día exenta de cualquier tipo de hora extraordinaria.
El conflicto se produjo días después, cuando el trabajador inicia en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona los actos preparatorios previos a la interposición de una demanda de reclamación de cantidad contra Grúas Castelldefels. En dichos actos, se solicita a la empresa que aporte "el calendario laboral (...) con especificación de turnos y horas de todo tipo realizadas fuera de la jornada ordinaria".
El mismo día en que FRR comunica a la empresa que ha efectuado esta solicitud y le envía una copia de la misma, Grúas Castelldefels SL impone al trabajador una jornada partida de ocho horas diarias (de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas) constando como hecho probado que con esta decisión "el demandante es el único conductor de la empresa que presta servicios en régimen de jornada partida" algo que, a todas luces, puede ser interpretado por cualquiera de nosotros como un acto de castigo, de revancha, de represalia contra la decisión del trabajador de velar por sus derechos.
Todos los hechos anteriores han sido considerados como probados por el Juzgado de lo Social nº17 de Barcelona en tanto que han sido admitidos por la propia empresa, o a través de fuentes documentales, incluyendo cuadrantes de turnos y conversaciones de WhatsApp entre FRR y CCR (encargada de confeccionar los turnos de trabajo) que en ningún momento han sido impugnados por la empresa.
Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicialEn España, un Estado de Derecho, toda persona disfruta del derecho a reclamar la ayuda de la justicia cuando lo estime necesario, sin que por ello se deba sentir indefensa. Así lo establece el artículo 24.1 de la Constitución Española:
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Cuando FRR inició la solicitud de actos preparatorios para la posible interposición de una demanda de reclamación de cantidad, Grúas Castelldefels le impuso una jornada laboral partida que no ejerce ningún otro de sus compañeros conductores en la empresa. Es este hecho el que impulsa la demanda por vulneración de derechos fundamentales en tanto que el trabajador lo entiende como una represalia de la empresa que supone una vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela de jueces y tribunales pues atenta contra la garantía de indemnidad que emana del art.24.1 CE, es decir, cualquier empresa tiene "prohibido ejecutar actos que constituyan una represalia a cualquier actuación del trabajador dirigida a hacer valer los derechos de que se crea asistido", tal y como recoge el propio Juzgado de lo Social nº17 de Barcelona en esta sentencia. En dicha demanda el trabajador solicitó volver a su jornada de trabajo previa a este acto de represión (jornada continua de ocho horas diarias) así como una indemnización de 6.251€ en concepto de daños y perjuicios.
Debido a que la empresa, cuando recibe una reclamación de cantidad por horas extra y de disponibilidad, le cambia la jornada de trabajo, el juez ve probado que la empresa realiza esta maniobra con el fin de perjudicar al trabajador, que se aburra y que se marche, señala Manuel Lorente Sánchez, abogado defensor del trabajador.
Salvador Salas Almirall, magistrado del Juzgado de lo Social nº17 de Barcelona, considera que "el cambio a jornada partida es una reacción a la solicitud de actos preparatorios, reacción calificable como represalia". Además, también considera que "el cambio supone un perjuicio para el demandante"pues le deja menor tiempo disponible que una jornada continuada. Para calificar de esta forma la actitud de la empresa, el magistrado alude a "tres hechos que son incontestables":
Con todo ello, el Juzgado de lo Social nº17 de Barcelona concluye que la conducta de la empresa contra el trabajador vulnera la garantía de indemnidad derivada del derecho fundamental a la tutela judicial y sentencia lo siguiente:
Esta sentencia aún puede ser recurrida por la empresa pero aún así, una vez resuelta la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales en favor del trabajador, queda pendiente la demanda sobre reclamación de cantidad que "originó" las represalias de Grúas Castelldefels contra FRR.