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Sobre El Decreto 338 De 2020

03/03/2020 23:03 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Decreto 328 de 2020, establece el reglamento y lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal; realizado con base en el informe entregado por la Comisión Interdisciplinaria, que recomendó iniciar "Proyectos Piloto Investigación Integral como experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones y control y, por tanto, de naturaleza temporal.", y el auto de 17 de de septiembre de 2019 ( Que a pesar de mantener la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013, permite la realización de proyectos piloto integrales de investigación (PPII), contenidos en el capítulo 14 del Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas de posibles despliegues de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal).

Es así entonces como se señala en el referido decreto que:

1."Las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación Integral deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que dicha agencia establezca para este propósito, acorde con la ubicación geográfica que determine el Ministerio de Minas y Energía. La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará los mecanismos contractuales o las modificaciones a los mismos, según corresponda, para el desarrollo de los mencionados proyectos"

2. El Ministerio de Minas y Energía señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral, atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, con Tecnologías de Mínimo Impacto

3. Todo proyecto deberá contar con la correspondiente licencia ambiental

4. Las variables a monitorear serán definidas el Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Alexander Von Humbold, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social.

5. El Comité Evaluador estará conformado por: a. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. b. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. c. El Ministro de Minas y Energía o su delegado. d. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. e. Un representante experto en temas ambientales vinculado a una universidad acreditada. f. Un representante experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo técnico consultivo del Gobierno nacional. g. Un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil.

6. Se crea un Centro de Transparencia para divulgar a información relacionada con el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral, administrado y operado por el Ministerio de Minas y Energía.

7. Se deberán convocar diálogos territoriales en las zonas de influencia; para lo cual se deben conformar los respectivos comités.

Leer SOBRE EL DECRETO 338 DE 2020 en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (310 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
608
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Copyright autor
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