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¿Cómo se declara el alquiler de una plaza de garaje?

23/07/2017 02:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Son muchas las personas que adquieren una plaza de garaje con el objetivo de alquilarla y sacar un dinero "extra" por sus ahorros

Sin duda esta alternativa es bastante rentable teniendo en cuenta el escenario de tipos de interés en el que nos movemos, con depósitos bancarios y cuentas corrientes con rendimientos casi nulos.

 Pero, ¿sabemos las obligaciones tributarias que tenemos?

 En la mayoría de las ocasiones, se estima que en un 90 % de los casos, no se realiza ningún tipo de contrato ni se declaran este tipo de alquileres, pudiendo acarrear sanciones que oscilan entre el 50 % y el 150 % de la renta no declarada. 

 Todos deberíamos contribuir con la hacienda pública ya que el objetivo de los impuestos es mejorar y estabilizar la economía, pero en este caso no lo ponen demasiado fácil.

Vamos a ver a continuación cual sería la forma correcta de hacerlo.

 En primer lugar cabe destacar que el alquiler de una plaza de garaje se regula por el Código Civil (artículo 1456), no por la Ley de arrendamientos urbanos. 

Aunque los particulares no son sujetos pasivos del IVA, para Hacienda una vez que alquilas una plaza de garaje te conviertes en empresario, por lo que pasamos a tener unas obligaciones específicas relacionadas con esta operación: 

- Lo primero que debemos hacer es darnos de alta en el censo de empresarios, presentando en Hacienda el modelo 036 o 037 como recaudadores de IVA.

- Se debe realizar una factura al arrendatario en la que se incluya el precio del alquiler, el 21 % de IVA que se aplica y la deducción del IRPF correspondiente.

- Después deberemos hacer la declaración trimestral del IVA recaudado, presentando el modelo 303 en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, hasta el día 20.

- También a final de año se debe realizar un resumen de las cantidades pagadas, presentando en Hacienda el modelo 390,  como declaración anual del IVA.

- En cuanto al IRPF,  se imputará como renta inmobiliaria, por lo que se incluirán en la casilla correspondiente las cantidades percibidas sin IVA.

También podremos deducir los gastos relacionados con la plaza de garaje como la comunidad,  el IBI, impuesto de basuras, la amortización de la plaza (que se podrá estimar como el 3% del precio de adquisición o el valor catastral, el mayor de los dos).

- Si la plaza de garaje se la alquilamos a una empresa, autónomo, profesional; el arrendatario a su vez deberá practicar una retención del IRPF al arrendador, que deberá ser ingresada por el mismo de forma trimestral mediante el modelo 115.

Como vemos el proceso no es sencillo, razón por la cual muchas personas que pretenden regularizar la situación optan finalmente por no hacer nada, perjudicando la economía en su conjunto. Quizás si se redujese la burocracia en este aspecto y todo fuese más sencillo existiría mayor número de declarantes y por ende, más ingresos...

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Sobre esta noticia

Autor:
César Martín (30 noticias)
Visitas:
5722
Tipo:
Reportaje
Licencia:
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