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Cuadernos universitarios / Un enfoque jurídico II

27/06/2009 20:10 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El acatamiento de la judicatura ordinaria de los precedentes del Tribunal Constitucional peruano, como paso previo a la uniformización de las decisiones judiciales y seguridad jurídica en materia constitucional

Nuestro Tribunal Constitucional es una institución en constante evolución. Lejos está de aquella pretensión kelseniana de la década de 1920, donde se le configuró como un legislador negativo; en el contexto de la polémica con Carl Smith en torno a quien debía ser "El Defensor de la Constitución". Aunque mantiene en esencia la vocación tuitiva de la Carta Fundamental, es además, su intérprete supremo y ejerce control de la constitucionalidad (artículo 1 LOTC). A nivel de la Constitucional estos calificativos no aparecen porque ningún constituyente en 1993 pudo predecir el protagonismo del Tribunal Constitucional en la actualidad. Un balance respecto a su experiencia anterior - léase Tribunal de Garantías Constitucionales o el propio Tribunal en sus primeros años - se llega a evidenciar un liderazgo traducido en un activismo respecto de sus propias facultades.

Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional ha procedido a "reformar" en la práctica diversas reglas fijadas por el Código Procesal Constitucional (CPC) y la jurisprudencia. Dicho en otros términos, viene a enarbolar novísimas figuras, para nuestro ordenamiento, como la autonomía procesal y el precedente.

Y toda innovación, tiende a generar resistencia...

En el caso del precedente, regulado en el artículo VII del Titulo preliminar del CPC, sus alcances han sido definidos por el Tribunal, otorgándole efectos similares a una ley oponible a los poderes públicos e incluso a los particulares. Véase: Exp. N.° 0024-2003-AI/TC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN y Exp. N.° 3741-2004-AA/TC RAMÓN SALAZAR YARLENQUE.

Estructuralmente, el propio Tribunal suele utilizar la expresión ratio decidendi para relacionarla con las razones que fundan su decisión especifica al caso en concreto. No es pues cualquier resolución la que puede establecer un precedente, sino que sólo algunas (hasta la fecha son 36) y no se trata la totalidad de la resolución sino algún(os) fundamento(s) que en efecto constituye(n) la ratio decidendi.

El criterio fijado obedece a ciertos presupuestos: a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios. b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma. c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo. d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas. e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante. (Exp. N.° 0024-2003-AI/TC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN)

El rechazo de la judicatura ordinaria es una natural muestra de conservadurismo frente al precedente de génesis anglosajón

Existe pues, toda una racionalidad detrás de la formulación de precedentes que debe destacarse a partir de un esfuerzo por generar uniformidad en las decisiones y otorgar seguridad jurídica para los casos futuros. De allí que no pueda estar en desacuerdo con una figura que puede paliar uno de los mayores problemas en jurisdicción ordinaria peruana: la falta de seguridad jurídica.

Por otro lado, los tribunales ordinarios según el artículo VI del Título Preliminar del CPC, deben aplicar normas con rango de ley conforme la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Ya no se trata de la fuerza vinculante del precedente sino de la denominada doctrina jurisprudencial - no la del Código Procesal Civil modificado - que se erige como canon hermenéutico debiendo ser también observada por jueces y tribunales. Así mismo se ha establecido que: "si se desconoce la doctrina jurisprudencial puede acudirse al proceso de amparo, así se trate de una sentencia de amparo", debido al desacato manifiesto de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, (Exp. 4853-2004-PA/TC. Caso Dirección General de Pesquería de La Libertad). A diferencia del precedente esta no incluye sus alcances a los particulares, limitándose a la administración de justicia. Lo mínimo que se podría esperar establecida la regla, es que el Tribunal no genere a lo largo de sus resoluciones fundamentos contradictorios alrededor de un determinado tema que pueda repercutir en interpretaciones incoherentes por los jueces ordinarios.

El rechazo de la judicatura ordinaria es una natural muestra de conservadurismo frente al precedente de génesis anglosajón. Los jueces afirman que se les vulnera su autonomía - un principio de la función jurisdiccional -; sin embargo, aquella implica una actuación libre de injerencias "antijurídicas", conciente y razonable motivación frente a los casos, con sujeción a la Constitución y la ley. No obstante lo afirmado, si la propia ley ha establecido la existencia de precedentes con alcances generales y un criterio interpretativo válido a partir de los innumerables fundamentos de las resoluciones del Tribunal; y este último ha regulado los presupuesto para su aplicación y sus límites de tal manera que sirva mejor a los fines constitucionales (defender derechos constitucionales y garantizar la supremacía constitucional). ¿Puede decirse que todo esto que tiene una sana función de uniformizar y otorgar seguridad jurídica, vulnera su autonomía que es una puerta a la incertidumbre judicial? Sacrificar esta posibilidad inclinandonos por una posición conservadora no parece ser una salida razonable.

Sin embargo, pese a que los precedentes también vinculan a los particulares, no debería desincentivar la formulación de demandas por procesos constitucionales en tanto puedan estas llegar al Tribunal, y finalmente, este convenga en variar el precedente, el cual no puede ser una manifestación rígida sino que como toda disposición debe ser flexible en el tiempo.

Enfocado desde esta perspectiva, no existe vulneración alguna al principio de autonomía alegado por los jueces, la sola existencia de fuerza vinculante tanto del precedente (como norma), así como de la doctrina jurisprudencial (como criterio interpretativo).

El propio Tribunal suele utilizar la expresión ratio decidendi para relacionarla con las razones que fundan su decisión especifica al caso en concreto


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Franco Mc (80 noticias)
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