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En España, cuando una empresa contrata a un trabajador puede realizarlo de dos formas. O bien de forma ajena con contrato laboral y dar de alta en la Seguridad Social, o bien de forma autónoma. Dentro de la contratación de autonomos, hay una forma especial que es cuando se contrata a un familiar. Esta forma de contratación de autonomos se denomina autonomo colaborador.
Este profesional llamado autonomo colaborador es el familiar que convive y trabaja con el autonomo. Suele ser el marido o la mujer, pero también podría ser un familiar de hasta segundo grado.
Podríamos definir al autonomo colaborador como una solución bastante recomendable de cara al autoempleo. Los autonomos que tienen su propio negocio, pueden optar a esta forma de contratación de autonomos a su pareja para que ésta pueda ayudar en el negocio. Estos autonomos colaboradores, tienen que cumplir tres requisitos:
Hay que recordar que este tipo de contratación de autonomos, tiene sus correspondientes ayudas y bonificaciones de cara a la Seguridad Social. Por lo tanto, cuando el trabajador autnomo quiere contratar a us familiar puede acogerse a la reduccion del 50% de las cuota a la seguridad social del autonomo colaborador. Esta bonificación tiene una duración máxima de 18 meses y permite al autonomo titular ahorrase la mitad de la cuota a la seguridad social. En definitiva, se trata de una medida incentivadora para las altas de autonomos.
Una vez explicado lo anterior, vamos a pasar a comentar cómo se debe de realizar el alta del autonomo colaborador. Lo primera que deberá hacer es darse de alta en el Regimén de alta de trabajadores autonomos, lo más conocido como el RETA. Además de realizar este trámite, deberá darse de alta en la Seguridad Social como autonomo colaborador, presentando el modelo TA0521/2 junto con su DNI, libro de familia y una copia del alta en Hacienda en la actividad.
Las obligaciones fiscales del autonomo colaborador es que no tiene obligacion de presentar ni los modelos trimestrales del IVA ni los pagos fraccionados del IRPF( modelo 130). Ahira bien, el autonomo titular sí que debe presentar dichas declaraciones, las cuotas de autonomos de ambos y la nómina acordada.
Si tienen alguna duda, pueden escribir en el formulario abajo indicado. En breve, le antederemos a sus dudas.
Espero que haya servido de ayuda este artículo.
Un saludo a todos