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Nuevas consultas en el Informa correspondientes al mes de mayo de 2015
Posted by Bartolomé Borrego Zabala on 26 junio 2015 · Dejar un comentario
El programa Informa de la A.E.A.T. sigue engrosando sus contenidos, de forma que durante el mes de mayo ha incorporado a su base de datos de consultas y respuestas 10 nuevas cuestiones relativas al IRPF, al IVA y al Impuesto sobre Sociedades que pueden ser de vuestro interés y que son las siguientes:
Relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Posibilidad de que determinadas entidades que no actúan como empresarios o profesionales puedan ser consideradas como entidades dominantes.
Procedimiento a seguir por las agencias de viaje que no apliquen el régimen especial.
Aplicación del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84. Uno. 2º. g) de la Ley 37/1992, aplicable desde el 1.04.2015.
Concepto y obligaciones del empresario revendedor a los efectos de la aplicación del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84. Uno. 2º. g) de la Ley 37/1992.
Relativas al Impuesto sobre Sociedades.
Las cooperativas de trabajo asociado que cuenten entre sus socios con personas jubiladas, con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez perderán la condición de especialmente protegidas.
Plantea la correcta interpretación y aplicación del artículo 35 de la LIS, en particular, en relación con la deducción adicional en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 17% sobre los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados, adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
No se considera innovación tecnológica a efectos del artículo 35 de la LIS la adquisición y posterior integración de un robot en su actividad para realizar la gestión automática del almacén y la realización de actividades de dispensación de medicamentos.
Un inmueble que alberga una clínica junto con sus diferentes dependencias (plazas de garaje, quirófanos, consultas, cafetería, administración, etc.) no tiene la consideración de instalación técnica a los efectos del artículo 1.3 del RIS para practicar la amortización sobre el conjunto, sino que deberá practicarse elemento por elemento.
Todas estas consultas las podéis encontrar en este enlace.
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