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Mediante auto de 25 de febrero de 2020, el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar de separación de curul, presentada dentro del proceso por pérdida de investidura contra la Senadora Angélica Lozano (La mencionada solicitud tenía como fundamento, a juicio del solicitante, la violación flagrante y continua al numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Nacional; 40-6; 179-5 y 183-1 de la carta política, concordantes de los artículos 279, 280 y el numeral 1º del artículo 296 de la ley 5 de 1992 y la ley 144 de 1994)
Señalando el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, que el solicitante no había cumplido con el requisito de la demostración de la grave afectación del interés público; al no demostrar la existencia o inminencia de una afectación del interés público o general, de un perjuicio irremediable o la ineficacia de los efectos de la futura sentencia ante la negativa al decreto de la cautela pretendida.
Y por ende procedió a negar la medida cautelar, por no encontrarse acreditados todos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011.
Leer CONSEJO DE ESTADO NIEGA MEDIDA CAUTELAR CONTRA LA SENADORA ANGÉLICA LOZANO en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN