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La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona condena a indemnizar en 4.200€ e inhabilitación para empleo y cargo público durante un año y medio no gozando del efecto de cosa juzgada debido a que puede ser objeto de recurso
El artículo 197 apartado primero contiene la siguiente descripción del tipo penal de revelación de secretos: En primer lugar la finalidad de la conducta penal se bifurca ¨El que, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro¨, en segundo lugar hallamos un elemento de atipicidad es decir, que de apreciarse no podría considerarse la acción como un delito de revelación de secretos ¨ sin su consentimiento¨ a continuación el tipo penal describe el conjunto de elementos que recaen en el ámbito de aplicación del tipo penal ¨papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, o cualesquiera otros documentos o efectos personales¨ y junto a ellos, las acciones punitivas ¨interceptación de comunicaciones, uso de artificios técnicos de escucha, transmisión (..)¨, y, finalmente la carga punitiva que oscila en el siguiente rango ¨pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses¨.
El elemento residual de la descripción típica ¨ cualesquiera otros documentos o efectos personales¨ acuña claramente al documento que fue objeto de la revelación de secreto siendo este un ¨soporte documental de tipo fotográfico sobre una conversación en inglés con los datos identificativos de una persona con antecedentes de pederastia¨.
Si bien los antecedentes penales de pederastia del perjudicado – en el presente caso del delito de revelación de secretos- no legitima a nadie para divulgar los datos personales del mismo ni un objeto que se halla en el sumario de un atestado policial siendo ello más grave cuando quién lo hace es un agente de la autoridad debido a su régimen jurídico le atribuye el deber ¨ no difundir documentos¨.
Los antecedentes penales adjuntados en la investigación del perjudicado eran meramente informativos no legitimando su divulgación a terceros
La difusión es descrita en la sentencia como ¨una difusión masiva de reenvíos vía WhatsApp¨ cuyo inicia fue el envío del documento por este medio a su marido, agente de la Policía Nacional quién lo reenvío a otro compañero suyo del mismo cuerpo que tenía un hijo que acudía al mismo centro escolar. Finalmente documento acabo en un grupo de WhatsApp donde se produjo la masificación de la divulgación.
La sentencia claramente identifica el documento con una investigación realizada por la Policía Municipal de Pamplona y la Policía Foral por lo el mismo se considera¨ un documento interno de trabajo con trascendencia, una información conocida en el ejercicio de su función policial, y con relevancia¨
Claramente el afán paternal y protector de las madres y padres del centro escolar llevó consigo a una divulgación sin frenesí vía WhatsApp pero el momento procesal del caso ¨investigación policial¨ hacía disfrutar al presunto pederasta de, precisamente su ¨presunción de inocencia¨ por lo que el conjunto de acciones primarias ¨ las divulgativas por la agente de policía¨ deben considerarse afectantes al derecho de intimidad¨.
Falto a su deber de no difundir documentos, vulnerando la intimidad de terceros