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Nuevo código procesal penal: dinámica y lógica

09/05/2009 23:10 1 Comentarios Lectura: ( palabras)

Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige con la promulgación del Decreto Legisl

Dinámica y Lógica del Nuevo Modelo Procesal Penal Acusatorio para entender de manera adecuada la intervención policial.

Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957. Por ello es necesario establecer lo siguiente: El Nuevo Sistema Procesal Penal que rige en el Perú, ha separado las funciones de investigar, acusar y sentenciar que tenía el antiguo sistema judicial penal. El Fiscal investiga y acusa con el control previo de un Juez de la Investigación Preparatoria y luego un Juez distinto, al cual denominamos Juez Penal de Juzgamiento juzga y sentencia.

En primer lugar, vemos que el nuevo sistema penal se establece mediante la inmediatez y la concentración de tres etapas, la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juzgamiento oral, público y contradictorio como la etapa central del proceso penal.

En segundo lugar, la etapa de Investigación Preparatoria adquiere el carácter de preámbulo de la acusación fiscal necesaria para el juzgamiento; o, de un sobreseimiento cuando exista mérito para ello según sea el caso. En esta etapa existe un primer momento previo denominado Investigación Preliminar, que es donde interviene la Policía Nacional, pudiendo hacerlo de oficio en los casos que corresponda, también interviene durante la Investigación Preparatoria cuando el Fiscal así lo determine, en ambos casos la investigación es conducida por el Fiscal del caso.

En tercer lugar, la etapa de la investigación del delito queda entregada al Ministerio Público, bajo la supervisión del Juez de la Investigación Preparatoria y la actividad propiamente judicial (juicio oral o juzgamiento) en manos de un Juez Penal de Juzgamiento que según corresponda puede constituirse en Juez Unipersonal o Juzgado Colegiado.

Finalmente, el nuevo modelo de justicia criminal descansa sobre la base de buscar principalmente una solución penal del conflicto, respetando siempre la presunción de inocencia a favor de todo imputado.

En cuanto a la dinámica de este nuevo sistema procesal penal, se explica de la siguiente forma:

1. El Fiscal del Ministerio Público y los denunciantes (querellantes, victimas, agraviados) atacan.

2. Los Defensores de los imputados (Abogado de Oficio o Abogados particulares) defienden.

3. Los Juzgados Penales o Juzgados Colegiados conocen y juzgan absolviendo o condenando al acusado en base a la prueba legalmente obtenida.

4. Los atacantes deben producir la convicción necesaria en el Juez Penal o Juzgado Colegiado para condenar.

El Fiscal investiga y acusa y luego un Juez distinto, al cual denominamos Juez Penal de Juzgamiento juzga y sentencia.

5. Los defensores deben generar la duda razonable en el Juez Penal o Juzgado Colegiado para absolver.

6. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el Juez Penal o Juzgado Colegiado, pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.

Es decir, un sistema de litigación judicial penal, esencialmente adversarial, continuo, público y transparente a través de las respectivas audiencias seguidas ante el mismo Juez Penal (Unipersonal) o Juzgado Colegiado que conoce y pondera de manera libre la prueba legalmente obtenida ante ellos como parte integrante de un justo y debido juicio tanto para la víctima como para los imputados, como para la sociedad toda.

Precisamente es que los tiempos y dinámica de esta nueva Justicia Penal, exigen del integrante de la Policía Nacional actuar siempre en forma inmediata y coordinada con el Fiscal, permitiéndole no sólo potenciar sus fortalezas y oportunidades, sino además, conocer y anticipar sus debilidades y amenazas, por lo que es necesario se capacite y mentalice en el nuevo esquema, para dejar de lado el sistema antiguo que ya se fue, y que operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que una persona era sindicada por el presunto agraviado, luego investigada por la Policía bajo los mismos presupuestos de culpabilidad, argumentos que le servían al Ministerio Público para formalizar denuncia ante el Juzgado Penal, lugar en donde el inculpado era sometido en la mayoría de veces, a proceso ante un mismo ?Tribunal Inquisitivo? que investigaba, juzgaba y sentenciaba absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido proceso judicial.

En el nuevo sistema acusatorio, el Juez que juzga no es el mismo que investiga, no puede eludir el principio de la presunción de inocencia, y conoce de principio a fin, de manera directa y personal dentro de un proceso oral, público, adversarial, racional, breve y determinado, toda la prueba que le son presentadas por las partes que intervienen y sobre esa base, se forma la convicción de condena, o bien, la duda razonable de la absolución.

El 1º de abril 2009 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en Tumbes, Piura y Lambayeque, rige también en otros distritos judiciales: Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna y Arequipa. El Art. IV del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal dice que el Ministerio Público ?conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional?. Efectivamente, en el nuevo SPA no es la Policía la que investiga los delitos sino el Ministerio Público, y es el Fiscal del caso quien decidirá si la Policía Nacional realiza o no algún acto de investigación el cual se realizará bajo su conducción y control directo. La Policía Nacional, dando cuenta al Fiscal podrá realizar algunas diligencias de urgencia para asegurar los elementos de prueba, pero de ninguna manera investigar el delito, el cual ha pasado a ser responsabilidad del Ministerio Público, de allí que ya no existe el Atestado Policial.

En este orden, los funcionarios policiales deben ser cautelosos, muy profesionales y reservados en sus actuaciones, con la finalidad de no atentar contra el principio del debido proceso y la presunción de inocencia de todo imputado. Más aún, se trata de garantías, derechos y obligaciones de primer orden que precisamente, el nuevo modelo de enjuiciamiento criminal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo. Por ejemplo, declaraciones de funcionarios policiales acerca del estado, diligencias y líneas de la investigación, eventuales sospechosos, posibles motivos o móviles de comisión del ilícito penal que se indaga, rasgos y tendencias u otros antecedentes de los involucrados en los hechos que se investigan, filmación y exhibición de los procedimientos de allanamiento, incautación, detención y otros, constituyen inobservancia de las reglas de garantía constitucional establecidas a favor del procesado; por tanto, no podrá hacerse valer en su perjuicio. Hasta antes de la sentencia, ningún funcionario policial puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido (Art. II, inciso 2º del Título Preliminar ? NCPP).

Es importante recalcar entonces, que quién dirige y conduce las investigaciones policiales en su calidad de persecutor penal, es el Ministerio Público y sobre esa base, la Policía siempre debe supeditar su actuar a esa premisa. De no ser asì, no sólo los policías obrarían mal y por ende, susceptibles de sanciones, sino que además, los fiscales legalmente tampoco estarían cumpliendo con su rol propio en relación con la autoridad e imperio que detentan como con sus funciones y atribuciones propias al que están llamados a desempeñar por expreso mandato constitucional y legal; esta situación de darse, entorpece el debido proceso y la adecuada seguridad jurídica que demanda la sociedad.

El Nuevo Sistema Procesal Penal que rige en el Perú, ha separado las funciones de investigar, acusar y sentenciar que tenía el antiguo sistema judicial penal.


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SALVADOR (01/06/2011)

EXCELENTE